Artículo quinto.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos:
1) Suprímese la oración final del inciso primero del artículo 2º, que comienza con la palabra "Asimismo".
2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la expresión "inscritos en los Registros Electorales", por "con derecho a sufragio".
3) Modifícase el artículo 6º, de la siguiente manera:
a) Reemplázanse, en los incisos primero y segundo, las expresiones "inscritos en los Registros Electorales", por "con derecho a sufragio".
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "inscrito en los Registros Electorales de", por "habilitado para votar en".
4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión "inscrito en los Registros Electorales", por "con derecho a sufragio".
5) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 27, la expresión "estar inscrito en los Registros Electorales de la Región", por "que el domicilio electoral esté ubicado en una circunscripción de la Región".