Esta ley establece la inscripción automática en el Registro Electoral para todos los chilenos y extranjeros que cumplan los requisitos para votar : chilenas y chilenos mayores de 17 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que además no hayan sido condenados a pena aflictiva quedando automáticamente inscritos, también se incluyen a los que hayan obtenido la nacionalidad chilena por gracia y los hijos de padres chilenos avecindados por un año o más en Chile. Los nuevos inscritos serán automáticamente asignados a las mesas de votación según el domicilio que mantengan registrado en el Registro Civil Como el ir a votar es un acto voluntario se elimina las sanciones por no presentarse a sufragar y la necesidad de excusas en caso que el votante esté imposibilitado de concurrir. No obstante la voluntariedad del voto, los votantes nuevos y antiguos en caso de salir sorteados para ser vocales de mesa tienen la obligatoriedad de concurrir con las obligaciones y trámites ya existentes, siendo remunerados por esta función.

    Artículo quinto.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos:

    1) Suprímese la oración final del inciso primero del artículo 2º, que comienza con la palabra "Asimismo".

    2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la expresión "inscritos en los Registros Electorales", por "con derecho a sufragio".

    3) Modifícase el artículo 6º, de la siguiente manera:

    a) Reemplázanse, en los incisos primero y segundo, las expresiones "inscritos en los Registros Electorales", por "con derecho a sufragio".

    b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "inscrito en los Registros Electorales de", por "habilitado para votar en".

    4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión "inscrito en los Registros Electorales", por "con derecho a sufragio".

    5) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 27, la expresión "estar inscrito en los Registros Electorales de la Región", por "que el domicilio electoral esté ubicado en una circunscripción de la Región".