Artículo séptimo.- Modifícase el artículo 9° de la ley N° 18.460, orgánica constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, de la siguiente forma:
1) Sustitúyese, en la letra d), la expresión final ", y", por un punto y coma (;).
2) Intercálase la siguiente letra e), nueva, pasando la letra e) a ser letra f):
"e) Reglamentar los procedimientos comunes que deban aplicar los Tribunales Electorales Regionales, en la forma señalada en el artículo 12 y consultando previamente la opinión de éstos, y".