Artículo 4°.- Las mesas o registros existentes a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley se identificarán con una letra y un número. Las antiguas mesas o registros de varones con la letra "V" y las antiguas mesas o registros de mujeres con la letra "M", y el número corresponderá al que actualmente tienen de acuerdo con la circunscripción electoral a la que corresponden.
Las nuevas mesas que se creen en virtud de esta ley se identificarán sólo por un número, el cual se asignará en forma correlativa, partiendo desde el número de mesa o registro más alto existente en la circunscripción electoral incrementado en uno.