Artículo 7°.- En la primera propuesta que haga el Presidente de la República al Senado para que éste preste su acuerdo a la designación de los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.556, indicará dos consejeros que durarán cuatro años en sus cargos y tres consejeros que durarán ocho años.
En la primera sesión que celebre, el Consejo elegirá su Presidente. Esta reunión será presidida inicial y provisoriamente por el consejero de mayor edad que asista.