Esta ley establece la inscripción automática en el Registro Electoral para todos los chilenos y extranjeros que cumplan los requisitos para votar : chilenas y chilenos mayores de 17 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que además no hayan sido condenados a pena aflictiva quedando automáticamente inscritos, también se incluyen a los que hayan obtenido la nacionalidad chilena por gracia y los hijos de padres chilenos avecindados por un año o más en Chile. Los nuevos inscritos serán automáticamente asignados a las mesas de votación según el domicilio que mantengan registrado en el Registro Civil Como el ir a votar es un acto voluntario se elimina las sanciones por no presentarse a sufragar y la necesidad de excusas en caso que el votante esté imposibilitado de concurrir. No obstante la voluntariedad del voto, los votantes nuevos y antiguos en caso de salir sorteados para ser vocales de mesa tienen la obligatoriedad de concurrir con las obligaciones y trámites ya existentes, siendo remunerados por esta función.

    Artículo 8°.- Durante los cinco primeros años de vigencia de esta ley las Juntas Electorales podrán designar como delegados a cargo de las oficinas electorales de los locales de votación a las personas que hubiesen integrado una Junta Inscriptora a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.