Artículo único: Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprobó el reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:

    1. Se sustituye el número 8 del artículo 22, por el siguiente:

    "8. En las licitaciones menores a 1000 UTM y superiores a 100, definir si se requerirá la suscripción de contrato o si éste se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el articulo 63 del presente reglamento.".

    2. En el artículo 25, se introducen las siguientes modificaciones:

a)  Se sustituye el inciso final por el siguiente, que pasa a ser inciso séptimo:
    "En el caso de las licitaciones para contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM, el plazo mínimo que debe mediar entre la publicación de las bases y la recepción de las ofertas será de 5 días corridos."; y
b)  Se agrega el siguiente inciso final:
    "Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.".

    3. En el artículo 27, se introducen las siguientes modificaciones:

a)  Se sustituye el título "Aclaraciones" por "Contactos durante la licitación y aclaraciones"; y
b)  Se agrega en el segundo inciso, a continuación del punto (.) final, que se sustituye por un coma (,), lo siguiente: "no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso.".

    4. Se modifica el artículo 63, de la siguiente forma:

a)  Se sustituye su encabezado, por el siguiente:
    "Artículo 63 Contratos y Validez de la Oferta"";
b)  Se sustituye el inciso primero, por el siguiente:
    "Los contratos menores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse los contratos superiores a ese monto e inferiores a 1000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación."; y
c)  Se agrega el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:
    "En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.".

    5. En el artículo 68 inciso primero, después del punto (.) seguido, sustitúyese la expresión "o" entre las palabras "etapas" e "hitos" por un coma (,) y agrégase, a continuación de la expresión "hitos", los vocablos "o períodos".