MODIFICA REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

    Núm. 39.- Santiago, 11 de marzo de 2011.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, y los decretos supremos Nos 232, de 2004, y 130, de 2010, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Decreto:

    Artículo único: Introdúcense en el decreto supremo 232, de 13 de octubre de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, las siguientes modificaciones:

    1. En el artículo 5º, letra f): Sustitúyese a continuación de los vocablos "según corresponda" el punto y coma (;), por un punto seguido (.), y agréguese la frase final nueva: "Asimismo, se concederá pasaporte oficial a sus dependientes indicados en el Artículo 7º, si sus misiones en el exterior son por un período superior a un año" seguido de un punto y coma (;).

    2. En el artículo 7º: Sustitúyese en el inciso primero la frase "artículo 4º, letras n), ñ), r) y s) y artículo 5º, letra g)", por la siguiente: "artículo 4º, letras n), ñ), r), s) y v) y artículo 5º, letra f)".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.