Artículo único: Introdúcense en el decreto supremo 232, de 13 de octubre de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, las siguientes modificaciones:
1. En el artículo 5º, letra f): Sustitúyese a continuación de los vocablos "según corresponda" el punto y coma (;), por un punto seguido (.), y agréguese la frase final nueva: "Asimismo, se concederá pasaporte oficial a sus dependientes indicados en el Artículo 7º, si sus misiones en el exterior son por un período superior a un año" seguido de un punto y coma (;).
2. En el artículo 7º: Sustitúyese en el inciso primero la frase "artículo 4º, letras n), ñ), r) y s) y artículo 5º, letra g)", por la siguiente: "artículo 4º, letras n), ñ), r), s) y v) y artículo 5º, letra f)".