MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.449 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO POR ÁREA, EN LA ACTUALIDAD AGRUPACIONES DE CONCESIONES

    Núm. 2.534 exenta.- Valparaíso, 14 de diciembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; la ley Nº 20.434; la ley Nº 19.880; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 1.449, de 2009, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 2.273, de 2009, Nº 1.897, de 2010, y Nº 1.381, de 2011, todas del Servicio Nacional de Pesca; la resolución exenta Nº 1.896, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 52) del artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca estableció por resolución exenta Nº 1.896, citada en Visto, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la X Región de Los Lagos y XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

    2º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.- de la citada resolución, en concordancia con el artículo 3º de la ley Nº 20.434, continuarán aplicándose a las agrupaciones de salmónidos de la X y XI Regiones las resoluciones de este Servicio que hayan establecido medidas sanitarias armónicas para los centros incluidos en ellas.

    3º Que esa misma resolución establece que corresponderá a este Servicio modificar, en lo que sea pertinente, la resolución Nº 1.449, modificada por las resoluciones Nºs. 2.273, 1.897 y 1.381, todas citadas en Visto, que estableció medidas de manejo sanitarias para los centros de cultivo integrantes de áreas de manejo sanitario, hoy agrupaciones de concesiones, en cuanto éstas hayan sido modificadas por esa resolución.

    4º Que, además, se precisa incorporar otras modificaciones.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descanso contenido en el inciso final del artículo tercero de la resolución exenta Nº 1.449, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 2.273, de 2009, Nº 1.897, de 2010, y Nº 1.381, de 2011, todas de este Servicio, que estableció medidas de manejo sanitario por área, hoy agrupaciones de concesiones, en el sentido siguiente:

a)  Incorporar los siguientes segundo y tercer períodos de descanso de la agrupación de concesiones 18 D correspondiente a la XI Región: "Noviembre 2011 - Enero 2012" y "Octubre - Diciembre 2013", respectivamente.

b)  Incorporar los siguientes segundo y tercer períodos de descanso de la agrupación de concesiones 28 A correspondiente a la XI Región: "Enero - Marzo 2014" y "Enero - Marzo 2016", respectivamente.

c)  Incorporar los siguientes primer y segundo períodos de descanso para las agrupaciones de concesiones de la XI Región 18 E, 25 A, 25 B y 28 C:

   

    Artículo segundo: En virtud de la modificación precedente, el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el inciso final del artículo tercero de la resolución exenta 1.449, de 2009, se sustituye por el siguiente:

   
    Artículo tercero: Sustitúyese el artículo quinto de la resolución Nº 1.449 antes citada, por el siguiente:

    "Por disposición del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la infracción de lo dispuesto en la presente resolución se sancionará conforme a las disposiciones del Título IX de esa ley, en relación al artículo 77 del DS 319 citado en Vistos, con excepción de aquellos casos en que proceda la aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".


    Artículo cuarto: En lo no modificado por la presente resolución, permanece vigente lo dispuesto en la resolución Nº 1.449, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca.

    Artículo quinto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto, dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.