Artículo tercero: Sustitúyese el artículo quinto de la resolución Nº 1.449 antes citada, por el siguiente:

    "Por disposición del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la infracción de lo dispuesto en la presente resolución se sancionará conforme a las disposiciones del Título IX de esa ley, en relación al artículo 77 del DS 319 citado en Vistos, con excepción de aquellos casos en que proceda la aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".