APRUEBA NUEVO TEXTO DE LA AUTORIZACIÓN A POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA S.A. PARA ADMINISTRAR EL SORTEO DE NÚMEROS QUE INDICA

    Núm. 542.- Santiago, 26 de abril de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº 18.768; el decreto ley Nº 1.298, de 1975; el decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 152, de Hacienda, de 1980; la ley Nº 18.851; el decreto supremo Nº 846, de Hacienda, de 1989, en su texto reemplazado por el decreto supremo Nº 696, de Hacienda, de 2001; modificado por los decretos supremos Nºs. 428, 1.141, 454, 253 y 926 de 2003, 2004, 2005, 2006 y 2009, respectivamente, lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A. en su comunicación de fecha 5 de abril de 2011, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

    Decreto:

    Artículo primero: Aprueba el siguiente nuevo texto de la autorización a Polla Chilena de Beneficencia S.A. para administrar el sorteo de números que indica:

 

    Artículo 1º.- Autorízase a Polla Chilena de Beneficencia S.A. para que, derivado de los Sistemas de Sorteos y Pronósticos Deportivos que opera en conformidad a la ley, administre en forma independiente de éstos, el sorteo de números que a continuación se indica, el que se denominará "Polla Loto" o "Loto", o bien con el nombre de fantasía o comercial que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A.


    Artículo 2º.- El sorteo de números a que alude el artículo anterior, consistirá en acertar cuáles serán los 6 números que se extraerán de una tómbola en la cual se han introducido previamente un total de 36 o 37 o 38 o 39 o 40 o 41 o 42 bolillas numeradas correlativamente del 1 al 36 o 37 o 38 o 39 o 40 o 41 o 42. Los números extraídos no se repondrán en la tómbola.
    Para determinar los ganadores de las diversas categorías de premios, no se considerará el orden de extracción o selección aleatoria de los números sorteados, sino la coincidencia entre éstos y los que señalen los registros de las apuestas en el sistema informático de captación de apuestas de Polla Chilena de Beneficencia S.A. y los documentos, recibos o respaldos emitidos por ésta, en su caso. Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinará con a lo menos 15 días de anticipación al respectivo sorteo el universo total de números o bolillas que participarán en el sorteo, que no será inferior a 36 ni superior a 42.
    Los apostadores podrán participar en los sorteos de números señalados en los incisos precedentes, mediante dos modalidades que podrán coexistir conjuntamente:

a)  Formulando los pronósticos constitutivos de su apuesta, a través de terminales computacionales que dispondrán agentes de Polla Chilena de Beneficencia S.A. conectados al sistema informático de captación de apuestas de ésta, o bien formulando los pronósticos constitutivos de la apuesta interactuando el apostador directamente con dicho sistema, a través de medios tecnológicos determinados, definidos y autorizados previamente por Polla Chilena de Beneficencia S.A. conectados a su sistema informático de captación de apuestas. Cualquiera sea su forma, esta modalidad se denominará "Pronósticos Mecanizados"; y

b)  Adquiriendo cartones que pondrá a su disposición Polla Chilena de Beneficencia S.A., en la forma que ella determine, los que llevarán preimpresa una combinación de números diferentes entre sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del 1 al 36 o 37 o 38 o 39 o 40 o 41 o 42. Esta modalidad se denominará "Pre-Impresos".

    Corresponderá a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar si las modalidades de "Pronósticos Mecanizados" o "Pre-Impresos" se implementarán conjuntamente, o bien, sólo una cualquiera de ellas.

    Polla Chilena de Beneficencia S.A. tendrá la facultad de incorporar uno o más sorteos adicionales, de similares características al descrito en el presente artículo, que se podrán jugar bajo las modalidades de pronósticos mecanizados o números pre-impresos, pudiendo o no cobrar un importe adicional para cada uno de ellos.
    Adicionalmente, Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá establecer categorías de premios en las cuales para optar a ellas, se podrá pagar un importe adicional, al cobrado para el sorteo principal, y, conformará un pozo distinto, al cual acertarán el o los apostadores ganadores de la categoría máxima del sorteo principal, con los mismos números pronosticados.
    En el caso de determinarse el cobro de un importe para alguno de los sorteos adicionales, o para acceder a las categorías de premiación especiales, siempre la distribución de los ingresos que señala el artículo 90 de la ley Nº 18.768 se efectuará por separado de la que conformen los ingresos brutos, excluidos los impuestos, para el sorteo principal, configurando cada uno de estos sorteos un monto destinado a premios independiente para las categorías de premiación correspondientes.
    Polla Chilena de Beneficencia S.A. deberá comunicar, en la forma que determine y a lo menos con 15 días de anticipación, cualquier modificación que diga relación con variaciones al sorteo, variaciones a las modalidades de apuesta a considerar y/o variaciones en el o los sorteos adicionales considerados, y/o categorías de premiación tanto en su forma, presencia o no de cobro de un importe adicional y/o requerimiento de realizar pronósticos adicionales.
    Asimismo, los sorteos de números podrán efectuarse a través de la selección aleatoria efectuada por el sistema informático de Polla Chilena de Beneficencia S.A.
    Para tal efecto, el sistema que se utilice por Polla Chilena de Beneficencia S.A., para efectuar la selección aleatoria de números deberá ser validado por alguno de los laboratorios certificadores acreditados por la Superintendencia de Casinos de Juego de Chile, para la homologación de las máquinas de azar. Este laboratorio efectuará su validación en forma previa al inicio de la operación del sistema sobre aspectos como idoneidad, funcionalidad e inviolabilidad. Este sistema deberá ser auditado y certificado mediante una inspección o examen anual por alguno cualesquiera de los laboratorios acreditados ante la Superintendencia de Casinos de Juego. Polla Chilena de Beneficencia S.A. deberá remitir una copia de dicho informe al Ministerio de Hacienda en cada oportunidad.
    Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinará en un plazo de 30 días contados desde que se encuentre implementado el sistema informático, si los sorteos se efectuarán mediante la modalidad de extracción de una tómbola o mediante la selección aleatoria de números a través de dicho sistema, pudiendo establecer una u otra en forma separada, lo que se comunicará al público con una anticipación no inferior a 7 días anteriores a la fecha en que se efectúe el sorteo correspondiente, por los medios que estime convenientes. En caso que se cambie la modalidad de los sorteos adoptados, se comunicará dicho cambio al público con una anticipación no inferior a 7 días anteriores a la fecha en que se efectúe el sorteo correspondiente, por los medios que estime convenientes.

    Artículo 3º.- Se entenderá por apuesta el conjunto de pronósticos necesarios para participar en el sorteo implementado por Polla Chilena de Beneficencia S.A. de acuerdo al inciso primero del artículo precedente. La apuesta debe contener los pronósticos o combinación de números que realice el apostador de entre los números correlativos del 1 al 36 o 37 o 38 o 39 o 40 o 41 o 42, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., que se obtenga a través de cualquier medio tecnológico, que se determinen para "Pronósticos Mecanizados" y/o la combinación en el cartón "Pre-Impreso", a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior, respectivamente.
    En el caso de los "Pronósticos Mecanizados", la apuesta podrá ser confeccionada libremente por el apostador o en forma aleatoria por el sistema, o una combinación de ambas alternativas a elección de aquel.
    Asimismo, se entenderá por apuesta múltiple el conjunto de pronósticos o combinación de más de seis números, de entre los números correlativos del 1 al 36 o 37 o 38 o 39 o 40 o 41 o 42, que realice el apostador, en los medios tecnológicos para "Pronósticos Mecanizados", según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A. en el documento correspondiente o que contenga el cartón "Pre-Impreso", los cuales deberán ser coincidentes con los seis números extraídos de la tómbola o establecidos e implementados para la selección aleatoria de éstos.
    Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá determinar con quince días de anticipación la implementación de las categorías de premiación y la cantidad de números que considerarán las apuestas múltiples cuyo máximo son 21 números. La mayor cantidad de números que contempla la apuesta, aumenta su precio en la forma y proporción que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.

    Artículo 4º.- Serán ganadores aquellos documentos, cartones, o respaldos que hayan completado la coincidencia de a lo más la totalidad de números pronosticados o pre-impresos con cualquiera de los números extraídos de la tómbola o seleccionados aleatoriamente efectuada por el sistema informático de Polla Chilena de Beneficencia S.A. Para tal efecto, Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinará la o las categorías de premiación de apuestas, documentos, cartones, o respaldos ganadores, cuyas denominaciones o "nombres de fantasía" serán determinados por ella. Determinará, además, el orden de importancia o jerarquía de las mismas.
    En caso de haberse efectuado la extracción de las bolillas o la selección aleatoria de los números, sin que se hubiesen producido ganadores en alguna categoría, el monto del pozo de premios asignado a la categoría respectiva se sumará al de la misma categoría del sorteo siguiente, y así sucesivamente, hasta que hubiere ganadores; o bien se distribuirá entre las demás categorías de premios, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A. con anticipación al respectivo sorteo.
    Corresponderá a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar la distribución entre las categorías de premios precedentes del porcentaje destinado a premios por el artículo 90 de la ley Nº 18.768, pudiendo, en todo caso, establecer montos fijos para los ganadores individuales de una o más categorías.
    Con todo, ninguno de los montos individuales de premios de una categoría de menor importancia puede resultar superior al de una categoría de mayor importancia. En tal evento, el monto destinado a premios de las respectivas categorías se sumarán para repartir por partes iguales entre el total de ganadores de ambas. Si a pesar de estas sumas los premios de las dos categorías resultasen de un monto inferior que otra categoría de menor importancia, se sumará el monto destinado a las tres categorías para repartirlo por partes iguales entre todos los acertantes de ellas, y así sucesivamente.
    Sin perjuicio de lo anterior, Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá establecer, para determinados sorteos, que el monto de premios destinado a la categoría máxima esté compuesto, total o parcialmente, por un porcentaje o por un monto fijo, definidos por ella, del fondo de premios de uno o más sorteos que le antecedan, debiendo comunicar tal circunstancia con a lo menos 3 sorteos de anticipación a la fecha del o los sorteos en que se efectuará la provisión. Entre la fecha de la provisión y la fecha del sorteo en que se resolverá la citada categoría no podrá transcurrir más de doce meses.
    Si alguna o algunas de las categorías de premiación tuvieran pozo acumulado de un sorteo o sorteos anteriores, y se determinara por Polla Chilena de Beneficencia S.A. eliminar una o más de esas categorías, el monto del premio correspondiente se sumará al monto total asignado a premios del sorteo siguiente.
    Serán considerados también ganadores aquellos documentos, cartones o respaldos que conforme al procedimiento que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine, entre el total de apuestas registradas, sin que sea requisito que los números pronosticados o preimpresos hayan completado alguna coincidencia con los números extraídos de la tómbola o seleccionados aleatoriamente por el sistema informático de ésta.

    Artículo 5º.- Respecto de aquellos apostadores que participen en el sorteo de acuerdo a la modalidad denominada "Pronósticos Mecanizados", se aplicarán las siguientes normas especiales:

    1) Se entenderá por apuesta o pronóstico la indicación y registro de 6 números elegidos por el apostador de un total de 36 o 37 o 38 o 39 o 40 o 41 o 42 números, correlativamente numerados del 1 al 36 o 37 o 38 o 39 o 40 o 41 o 42 según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A. y conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto.
    2) El apostador indicará su apuesta en la Agencia Oficial o punto de venta o consignará su apuesta en un impreso denominado volante o documento que autorice Polla Chilena de Beneficencia S.A., que tendrá las características, menciones e indicaciones que ésta determine, o bien interactuando con el sistema informático de captación de apuestas, a través de medios tecnológicos que determine, defina y autorice Polla Chilena de Beneficencia S.A. Asimismo, se podrán consignar los datos personales de los apostadores que hayan efectuado una apuesta nominativa.
    En cada volante o documento que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., o al realizar apuestas mecanizadas interactuando directamente con el sistema informático de captación de apuestas a través de cualquier medio tecnológico determinado, definido y autorizado por dicha empresa, el apostador deberá efectuar el pronóstico de 6 números y tratándose de una apuesta múltiple, hasta el máximo de 21 números. Son nulas las apuestas que contengan una cantidad mayor de números pronosticados.
    3) Las apuestas se recibirán en las agencias oficiales y en los puntos de ventas, o a través de otros medios tecnológicos que permitan al apostador conectarse e interactuar con el sistema informático de captación de apuestas que Polla Chilena de Beneficencia S.A. haya especialmente determinado, definido y autorizado para estos fines.
    4) Los pronósticos efectuados por el apostador en la agencia o punto de venta, o en el volante o a través del documento que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., serán leídos, captados y registrados en el sistema informático de captación de apuestas a través de equipos o terminales conectados a dicho sistema que dicha empresa determine, o bien interactuando el apostador directamente con el sistema informático de captación de apuestas, a través de medios tecnológicos determinados, definidos y autorizados por Polla Chilena de Beneficencia S.A., conectados a su sistema informático de captación de apuestas, generándose un registro computacional de la información en el que constará, a lo menos, los datos del recibo de la apuesta consignados en el inciso siguiente de este artículo y, en su caso, los datos necesarios para determinar a través de un código al portador o al titular de la apuesta. Este registro se almacenará en los medios que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine y en un respaldo, elemento material, o registro que se denominará documento. Dependiendo del medio de captura de la apuesta, el documento podrá constituir el recibo de la apuesta. En todo caso, si el medio de captura de la apuesta no emitiere de inmediato un recibo impreso de la apuesta para el apostador, éste podrá identificar claramente su apuesta a través de la presentación de una tarjeta u otro soporte magnético o inteligente al portador que tendrá un código único y con la cual se efectuó la apuesta, y tendrá derecho a requerir un recibo impreso de la apuesta antes o después del sorteo en cualquiera de los lugares designados por Polla Chilena de Beneficencia S.A. para estos efectos.
    En el caso del recibo emitido por los equipos, contendrá, a lo menos, la siguiente información:

a)  Número de la agencia, si procediere.
b)  Número del sorteo.
c)  Número de control que identifique la apuesta.
d)  Pronósticos de números efectuados por el apostador.
e)  Valor de la apuesta.
f)  Nombre de los sorteos que acrediten la participación del apostador, si correspondiera.

    El recibo podrá ser un documento al portador o bien un documento nominativo que será entregado o puesto a disposición del apostador por Polla Chilena de Beneficencia S.A. Podrán hacerse a través del sistema de "Pronósticos Mecanizados" apuestas nominativas, mediante la identificación del apostador en la forma que Polla Chilena de Beneficencia S.A. establezca. En el caso de apuestas nominativas, los apostadores titulares también podrán requerir su recibo impreso de la apuesta en los lugares que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine, mediante la presentación de su cédula de identidad.
    Los registros computacionales de las apuestas en el sistema informático de captación de apuestas de Polla Chilena de Beneficencia S.A. son el medio válido para acreditar los pronósticos de números realizados por el apostador. Toda anotación o señal que aparezca en el recibo o documento, y que difiera de las asentadas en los registros computacionales son nulas y sin ningún valor.
    5) Para que la apuesta se entienda perfecta es necesario que, habiéndose cumplido con todos los requisitos prescritos por el presente decreto, haya sido registrada computacionalmente con arreglo a las normas contenidas en el Nº 4 y no figure en el Listado de Apuestas Excluidas a que se refiere el Nº 6. Será necesario, además, que al momento de verificarse el proceso de selección de apuestas ganadoras, subsista dicho registro y que éste sea idóneo para permitir su lectura, procesamiento o interpretación.
    La apuesta que no ha llegado a perfeccionarse por faltar alguno de los requisitos referidos precedentemente, no produce efecto alguno, salvo el derecho establecido en el Nº 7, para el caso de exclusión.
    6) Serán excluidas del sorteo las apuestas cuyos registros computacionales presenten errores de cualquier naturaleza que impidan o dificulten su procesamiento, las que contengan una cantidad de pronósticos mayores que los autorizados y aquellas que, por cualquier causa, no hubieren sido entregadas a Polla Chilena de Beneficencia S.A. dentro de los plazos y horarios que ésta determine.
    Existirá un registro de Apuestas Excluidas de cada sorteo, en caso de haberlas, el que las identificará con las menciones que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine.
    Se emitirá un Listado de Apuestas Excluidas, el que las identificará con las menciones que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine.
    Polla Chilena de Beneficencia S.A. dará a conocer al público, en la forma que ella determine, la cantidad e individualización de las apuestas excluidas.
    7) La apuesta excluida sólo dará derecho a la devolución del valor pagado por ella, la que se efectuará contra presentación y entrega del recibo en que ella conste.


    Artículo 6º.- Para aquellos apostadores que participen en el sorteo en conformidad a la modalidad denominada "Pre-Impresos", regirán las normas especiales que a continuación se indican:

    1.- Los cartones que contienen las apuestas llevarán "Pre-Impresos" las menciones o datos que Polla Chilena de Beneficencia S.A. estime necesarias y, a lo menos, las siguientes:

a)  Combinación de números, sin repeticiones, comprendidos entre el 1 y el 36 o 37 o 38 o 39 o 40 o 41 o 42.
b)  Valor del cartón.
c)  Número del sorteo.
d)  Número de control que identifique la apuesta.

    2.- Las combinaciones de números "Pre-Impresos" serán determinadas aleatoriamente por los sistemas computacionales e impresos por los medios que Polla Chilena de Beneficencia S.A. establezca, generándose un registro computacional correspondiente a las combinaciones de números de los cartones emitidos. Sólo los cartones vendidos participarán en cada sorteo, debiendo individualizarse, antes del comienzo de cada sorteo, el primero y último de ellos.
    3.- El cartón es un documento al portador. La verificación de las apuestas que resulten ganadoras se efectuará mediante la comparación de los números de control y combinaciones de los números "Pre-Impresos", con los resultados del sorteo, mediante la información que almacenen los registros correspondientes.
    4.- Los cartones que contienen las apuestas de la modalidad "Pre-Impresos", serán puestos a la venta al público en las agencias oficiales o en otros locales autorizados especialmente para ello.

    Artículo 7º.- Los sorteos serán públicos y se realizarán en el lugar, día y hora que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine previamente y que se dará a conocer por los medios que estime convenientes.

    Artículo 8º.- En caso que Polla Chilena de Beneficencia S.A. hubiere optado por la modalidad de extracción de bolillas numeradas desde una o más tómbolas actuará como Ministro de Fe un Notario Público, el que deberá intervenir, además, en las labores de supervisión previa a la realización de los sorteos, tales como la revisión de las bolillas numeradas que correspondan, y la colocación de ellas en la(s) tómbola(s).

    El día fijado para la realización de los sorteos y una vez que el Notario Público verifique que se han introducido las bolillas que corresponda, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A. debidamente numeradas en forma correlativa, se procederá a la extracción de las bolillas que representen las series ganadoras tanto para el sorteo principal como para los accesorios y categorías de premiación especiales si se hubieren implementado.


    Artículo 9°.- En el evento que se efectúe el sorteo o los sorteos mediante la selección aleatoria de números efectuada por el sistema informático de Polla Chilena de Beneficencia S.A., se procederá a iniciar los mecanismos o procesos informáticos automatizados generadores de números al azar que representen las series ganadoras de los números para los sorteos que correspondan.

    Artículo 10º.- El premio asignado a cada apuesta que resulte ganadora dentro de su categoría será el resultado de dividir el total del monto destinado a premios para esa categoría por el número de apuestas ganadoras en ella. En el evento que los montos individuales de premios resulten ser una fracción de entero, dicho valor se aproximará al entero inmediatamente superior.
    Cada apuesta solo tendrá derecho al cobro del mayor premio obtenido, en cada modalidad de premiación de un sorteo en particular, siendo compatible con la premiación de los sorteos accesorios y categorías de premiación especiales.

    Artículo 11º.- Terminados los sorteos, se levantarán las actas correspondientes, en las cuales deberán constar:

a)  Monto de los premios correspondientes a cada categoría de ganadores.
b)  Los números sorteados.
c)  Número de ganadores por cada categoría.
d)  Cualquier otra circunstancia que se estime necesario consignar.

    En el caso que Polla Chilena de Beneficencia S.A. hubiere optado por la modalidad de extracción de bolillas numeradas desde una tómbola, el Notario Público deberá certificar las actas precedentemente señaladas.

    Artículo 12º.- Los resultados de los sorteos a que se refiere el artículo anterior serán publicados en la forma y por los medios que Polla Chilena de Beneficencia S.A. estime convenientes.

    Artículo 13°.- El derecho a cobrar los premios se extinguirá transcurrido el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de los resultados del respectivo sorteo.
    Asimismo, el derecho a cobrar las devoluciones que procedan en el caso de exclusión de apuestas caducará concluido el plazo señalado en el inciso anterior.
    Los premios y devoluciones se pagarán al portador del correspondiente documento, recibo y/o cartón "Pre-Impreso", que acredite la apuesta, y en el caso de las apuestas nominativas a aquella persona que se identifique como titular de la apuesta a plena satisfacción de Polla Chilena de Beneficencia S.A., en ambos casos previa verificación en la forma que ésta determine, de la correspondencia con su respectivo registro computacional en el sistema informático de captación de apuestas de dicha empresa. El pago de los premios mayores que Polla Chilena de Beneficencia S.A. defina como tales, se efectuará previa identificación del o de los requirentes.
    Asimismo, en los casos en que Polla Chilena de Beneficencia S.A. haya establecido medios de oferta de juego de "Pronósticos Mecanizados", en la cual el sistema informático de captación de apuestas registre la individualización de sus apostadores, podrá pagar el premio o devolución solo a aquel apostador cuya individualización conste en los respectivos registros computacionales del sistema o en el documento entregado por Polla Chilena de Beneficencia S.A. en que conste dicha individualización.
    LosDecreto 577, HACIENDA
D.O. 14.07.2021
valores de los premios no cobrados o caducados podrán destinarse a incrementar premios especiales, a la promoción de las ventas o a otra finalidad propia del giro, resguardando la eficiencia en la forma y con las modalidades que el directorio de Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine.
    Sólo se pagarán aquellos documentos, recibos y/o cartones íntegros, que no presenten adulteraciones, enmendaduras, reconstituciones o que resulten ilegibles o imposibles de cotejar o correlacionar con el respectivo registro computacional, todo ello a juicio exclusivo de Polla Chilena de Beneficencia S.A.
    Efectuados estos pagos, cesa toda ulterior responsabilidad para Polla Chilena de Beneficencia S.A.


    Artículo 14º.- Corresponderá a Polla Chilena de Beneficencia S.A. emitir y dar a conocer las instrucciones que precisen y determinen la operatoria, la cantidad de sorteos y frecuencia del juego, fijen el precio y las condiciones de la participación en él; determinen la comisión de los agentes y establecer las demás instrucciones que sean necesarias.


    Artículo 15º.- Los premios estarán afectos a una deducción del 2% de su valor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 18.851.

    Artículo 16º.- La participación del apostador en el sorteo se formaliza mediante el pago del precio de la apuesta del juego e implica su adhesión a la forma, plazos y procedimientos de los sorteos, al método de la determinación de las apuestas ganadoras, siendo inadmisible cualquier petición o reclamación fundada en la ignorancia o desconocimiento de dichas normas.


    Artículo 17º.- En los demás aspectos, y en lo que resulten aplicables, el sistema se regirá por las disposiciones del DFL Nº 120, del Ministerio de Hacienda, de 1960, Ley Orgánica de Polla Chilena de Beneficencia S.A., y del decreto ley Nº 1.298, de 1975 y su Reglamento.

    Artículo segundo: Deróganse los decretos supremos del Ministerio de Hacienda Nos 846 de 1989 y 696, de 2001.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.