MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 700 EXENTA, DE 2011, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA Y SIMPLIFICADA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DECRETO N° 255, DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE TODAS LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE O'HIGGINS Y DEL MAULE Y DE LAS COMUNAS CON POBLACIÓN MENOR DE 30.000 HABITANTES DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO Y DE LA ARAUCANÍA

    Santiago, 8 de noviembre de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 7.201 exenta.- Vistos:

    a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    b) El DS N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que Reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;
    c) La resolución exenta N° 8.816, de fecha 31 de diciembre de 2010, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2011 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención del Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
    a) El DS N° 150, de Interior, de 2010, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo de gran magnitud ocurrido el 27 de febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, la Araucanía y Metropolitana, cuyo plazo fue extendido por el DS N° 148, de 2011, del citado Ministerio;
    d) La resolución exenta N° 700 (V. y U.), de 2011, que llama a postulación extraordinaria y simplificada para la asignación de subsidios de reparación de viviendas de familias damnificadas de todas las comunas de las Regiones de O'Higgins y del Maule y de las comunas con población menor de 30.000 habitantes de las Regiones de Valparaíso y de la Araucanía;
    e) La resolución exenta N° 701 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que llama a postulación extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de las regiones de Valparaíso, Metropolitana, de O'Higgins, del Maule, y de la Araucanía, y

    Considerando:

    a) La necesidad de flexibilizar los procedimientos de postulación para proyectos bajo la modalidad de Reconstrucción, asimilados al Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en lo relativo al caso de sucesiones hereditarias y pago de subsidios, conforme a lo establecido en la resolución exenta N° 5.869 (V. y U.), de 2011, que modifica la resolución citada en el Visto e);
    b) Que, en atención a los recursos disponibles, una vez evaluado el resultado parcial del llamado 2011 de este nuevo subsidio de reparación del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, al que alude la resolución exenta citada en el Visto d) precedente, se ha determinado extender el plazo de postulación;
    c) Que persiste la necesidad de llegar con ayuda a comunas cuya atención es aún insuficiente en las regiones de Valparaíso, de la Araucanía y del Biobío, no consideradas en este llamado extraordinario, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta N° 700 (V. y U.) de fecha 28 de enero de 2011, en la forma que se dispone a continuación:

    a. Reemplázase el resuelvo 1 por el siguiente:
    "Llámase a postulación extraordinaria y simplificada del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, destinado a la atención de las familias damnificadas que a la fecha no estén postulando a los llamados a que se alude en los Visto e) y f) de esta resolución, o a cualquier llamado de este Programa, para el otorgamiento de subsidios individuales destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción para la reparación de las viviendas, para todas las comunas de las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía. El subsidio a otorgar será de un monto máximo de $750.000 para cada beneficiario, más el equivalente a 5 UF por concepto de Asistencia Técnica para las Regiones de Valparaíso, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, y a 7 UF para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y para aquellas comunas de la Región del Biobío que, por considerarse de difícil acceso, defina el Serviu respectivo.
    Este subsidio se asignará a las familias que cumplan con todos los requisitos que establece esta resolución, una vez que éstos concurran a las oficinas del Serviu respectivo para hacerlo efectivo y manifiesten formalmente su interés en recibirlo. Las resoluciones que aprueben las nóminas de beneficiados deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Las familias podrán postular hasta el día 31 de diciembre del presente año o hasta agotarse los recursos disponibles para este llamado, lo que será oportunamente difundido para conocimiento de los interesados. Las selecciones se realizarán quincenalmente y se autorizará a los Serviu para que realicen las resoluciones en forma regional, las que deberán ser informadas oportunamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que éste emita las tarjetas respectivas".
    b) Reemplázase en el resuelvo 2, la locución "Resolución exenta Nº 2.187 (V. y U.), de 2010, y sus modificaciones" por "Resolución exenta Nº 2.187 (V. y U.), de 2010, y sus modificaciones; y resolución exenta N° 701 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones".
    c) Sustitúyese el cuadro inserto en el resuelvo 5 por el siguiente:

   

    d) Incorpórase al resuelvo N° 17 el inciso segundo que se indica a continuación:
    "Se autorizará a Serviu, si lo estimare conveniente, a cancelar las primeras 2 UF al PSAT una vez que éste haya ingresado la carpeta técnica con los antecedentes indicados en el Resuelvo N° 12, al Serviu respectivo.".
    e) Incorpórase al resuelvo N° 21 el inciso segundo que se indica a continuación:
    "En caso que el inspector Serviu visite la vivienda antes que las partidas se encuentren totalmente terminadas, se autorizará a Serviu para que cancele en forma parcializada el saldo correspondiente a la Asistencia Técnica, conforme al avance de obras que determine el inspector al momento de la visita, debiendo siempre dejar al menos 1 UF como saldo para el término y recepción final de la obra. En caso que las obras se encuentren completamente ejecutadas, se podrá proceder con el pago total conforme a lo señalado en el inciso precedente.".
    f) Reemplázase el resuelvo 23 por el siguiente:
    "Los beneficiarios podrán hacer uso de este subsidio hasta el día 31 de diciembre del año 2011; sin embargo, todas aquellas familias que sean seleccionadas a partir del mes de julio del presente año, podrán hacer uso de su tarjeta hasta el día 30 de junio del 2012.
    Después de esa fecha, toda autorización para el registro de las transacciones asociadas a este subsidio será deshabilitada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y cualquier eventual saldo que quedara a favor de los beneficiarios no podrá ser utilizado".


    Anótese, comuníquese y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.