1. Modifícase la resolución exenta N° 700 (V. y U.) de fecha 28 de enero de 2011, en la forma que se dispone a continuación:

    a. Reemplázase el resuelvo 1 por el siguiente:
    "Llámase a postulación extraordinaria y simplificada del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, destinado a la atención de las familias damnificadas que a la fecha no estén postulando a los llamados a que se alude en los Visto e) y f) de esta resolución, o a cualquier llamado de este Programa, para el otorgamiento de subsidios individuales destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción para la reparación de las viviendas, para todas las comunas de las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía. El subsidio a otorgar será de un monto máximo de $750.000 para cada beneficiario, más el equivalente a 5 UF por concepto de Asistencia Técnica para las Regiones de Valparaíso, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, y a 7 UF para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y para aquellas comunas de la Región del Biobío que, por considerarse de difícil acceso, defina el Serviu respectivo.
    Este subsidio se asignará a las familias que cumplan con todos los requisitos que establece esta resolución, una vez que éstos concurran a las oficinas del Serviu respectivo para hacerlo efectivo y manifiesten formalmente su interés en recibirlo. Las resoluciones que aprueben las nóminas de beneficiados deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Las familias podrán postular hasta el día 31 de diciembre del presente año o hasta agotarse los recursos disponibles para este llamado, lo que será oportunamente difundido para conocimiento de los interesados. Las selecciones se realizarán quincenalmente y se autorizará a los Serviu para que realicen las resoluciones en forma regional, las que deberán ser informadas oportunamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que éste emita las tarjetas respectivas".
    b) Reemplázase en el resuelvo 2, la locución "Resolución exenta Nº 2.187 (V. y U.), de 2010, y sus modificaciones" por "Resolución exenta Nº 2.187 (V. y U.), de 2010, y sus modificaciones; y resolución exenta N° 701 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones".
    c) Sustitúyese el cuadro inserto en el resuelvo 5 por el siguiente:

   

    d) Incorpórase al resuelvo N° 17 el inciso segundo que se indica a continuación:
    "Se autorizará a Serviu, si lo estimare conveniente, a cancelar las primeras 2 UF al PSAT una vez que éste haya ingresado la carpeta técnica con los antecedentes indicados en el Resuelvo N° 12, al Serviu respectivo.".
    e) Incorpórase al resuelvo N° 21 el inciso segundo que se indica a continuación:
    "En caso que el inspector Serviu visite la vivienda antes que las partidas se encuentren totalmente terminadas, se autorizará a Serviu para que cancele en forma parcializada el saldo correspondiente a la Asistencia Técnica, conforme al avance de obras que determine el inspector al momento de la visita, debiendo siempre dejar al menos 1 UF como saldo para el término y recepción final de la obra. En caso que las obras se encuentren completamente ejecutadas, se podrá proceder con el pago total conforme a lo señalado en el inciso precedente.".
    f) Reemplázase el resuelvo 23 por el siguiente:
    "Los beneficiarios podrán hacer uso de este subsidio hasta el día 31 de diciembre del año 2011; sin embargo, todas aquellas familias que sean seleccionadas a partir del mes de julio del presente año, podrán hacer uso de su tarjeta hasta el día 30 de junio del 2012.
    Después de esa fecha, toda autorización para el registro de las transacciones asociadas a este subsidio será deshabilitada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y cualquier eventual saldo que quedara a favor de los beneficiarios no podrá ser utilizado".