MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.966 EXENTA, DE 2009

    Santiago, 22 de diciembre de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 7.269 exenta.- Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
    c) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
    d) La resolución exenta N° 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de bandas de frecuencias por el servicio fijo por satélite;
    e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

    Considerando:

    a) La disponibilidad de señales del servicio fijo por satélite que permitirá a los operadores ampliar el servicio a los usuarios;
    b) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico y, en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

    Artículo único: Modifícase la resolución exenta N° 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, como se indica a continuación:

    1. Remplázase el texto de la letra b) del Artículo 2° del Resuelvo por el siguiente:

"b)    10,70    -    11,7 GHz    espacio    -    Tierra
      13,75    -    14,0 GHz    Tierra    -    Espacio"

    2. Reemplázase el texto de la Nota del Artículo 2° del Resuelvo por el siguiente:
    "Nota: Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, en especial para las bandas 10,70 - 11,7 GHz y 18,8 - 19,3 GHz que deberán coordinarse con los enlaces del servicio fijo. En el caso de las permisionarias de servicio limitado de televisión por satélite que emplea múltiples estaciones terrenas receptoras, será de su responsabilidad tomar medidas para evitar interferencias que pudieran causar los enlaces punto a punto que existan a la fecha de la instalación de la respectiva estación terrena receptora y no reclamará protección respecto de dichos enlaces punto a punto.".


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.