Artículo único: Modifícase la resolución exenta N° 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, como se indica a continuación:

    1. Remplázase el texto de la letra b) del Artículo 2° del Resuelvo por el siguiente:

"b)    10,70    -    11,7 GHz    espacio    -    Tierra
      13,75    -    14,0 GHz    Tierra    -    Espacio"

    2. Reemplázase el texto de la Nota del Artículo 2° del Resuelvo por el siguiente:
    "Nota: Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, en especial para las bandas 10,70 - 11,7 GHz y 18,8 - 19,3 GHz que deberán coordinarse con los enlaces del servicio fijo. En el caso de las permisionarias de servicio limitado de televisión por satélite que emplea múltiples estaciones terrenas receptoras, será de su responsabilidad tomar medidas para evitar interferencias que pudieran causar los enlaces punto a punto que existan a la fecha de la instalación de la respectiva estación terrena receptora y no reclamará protección respecto de dichos enlaces punto a punto.".