Artículo 3º.- Para los efectos indicados, mediante una o más resoluciones, la Subsecretaría de Pesca establecerá, conjunta o separadamente, una o más nóminas de los pescadores artesanales y embarcaciones que cumplan con los requisitos contemplados en los artículos anteriores. Dichas resoluciones deberán ser publicadas en extracto en el Diario Oficial, a más tardar el día 31 de marzo de 2012, sin perjuicio de la publicación de su texto íntegro en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca.
Los pescadores artesanales y embarcaciones que, cumpliendo con los requisitos anteriores, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer los recursos administrativos que correspondan de conformidad con la ley Nº 19.880, con las siguientes salvedades:
a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial de la última resolución que establece la nómina de la pesquería que se impugna, y
b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el establecido en la letra anterior.
La Subsecretaría de Pesca establecerá, mediante una o más resoluciones, las nóminas definitivas resultantes del procedimiento antes indicado. Dichas resoluciones se publicarán en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y en extracto en el Diario Oficial, y en contra de ellas no procederá recurso administrativo alguno.
En el plazo de treinta días, contado desde la publicación en extracto en el Diario Oficial de la resolución indicada en el inciso anterior, los pescadores artesanales y sus embarcaciones que se encuentren individualizados en las nóminas deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Pesca el cumplimiento de las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de inscripción en el Registro Artesanal.
Una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Pesca, en el término de un mes, procederá a modificar el Registro Artesanal en la sección de pesquería que corresponda, incorporando las embarcaciones con el arte o aparejo de pesca respectivo, así como a los pescadores artesanales de acuerdo a su categoría.