Artículo tercero.- Dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 50 A el Servicio, de oficio, deberá proceder a reinscribir a los pescadores artesanales y sus embarcaciones, si corresponde, que tengan inscritas una o más especies con su acceso cerrado en una determinada pesquería de conformidad con la nómina, esto es, incorporando en la inscripción todas aquellas especies contenidas en la nómina y que tengan su acceso abierto. En relación a las especies que tengan su acceso cerrado, sólo se permitirá que puedan ser extraídas como fauna acompañante de la especie principal en los porcentajes que determine la Subsecretaría de Pesca.".