MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA

    Santiago, 27 de diciembre de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 9.576 exenta.- Vistos: El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º, la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que fija procedimiento para aplicación práctica del Programa de Pavimentación Participativa, y la resolución exenta Nº 624 (V. y U.), de 2010 que modificó la referida resolución exenta.

    Considerando:

    a) Que por resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.) de 6 de junio de 2003, se fijó el procedimiento para la aplicación práctica del Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por DS Nº 114 (V. y U.), de 1994.
    b) Que dicha resolución exenta ha sido objeto de múltiples modificaciones, entre las cuales se encuentra la resolución exenta Nº 624 (V. y U.), de 27 de enero de 2010 que incorporó el penúltimo inciso al punto 9º de la misma que corresponde a su actual redacción, dicto la siguiente:

    Resolución:

    Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, en el sentido de remplazar el penúltimo inciso del punto 9º por el siguiente:

    "El proceso de selección de proyectos realizado por el Encargado Regional del Programa deberá ser validado por una Comisión integrada por el Jefe del Departamento a cargo del Programa, un funcionario externo al Departamento a cargo del Programa designado por el respectivo Secretario(a) Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y un funcionario del correspondiente Serviu, designado al efecto por su Director.".

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.