EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.710, DE 2011, QUE PONE TÉRMINO AL COMITÉ DENOMINADO "CENTRO NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD" (CHILECALIDAD), Y FIJA PLAZO ESPECIAL DE CIERRE PARA DICHO COMITÉ
Santiago, 27 de diciembre de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.674 exenta.- Visto:
1. Por Acuerdo N° 1.754, de 1994, el Consejo de la Corporación creó el Comité denominado "Centro Nacional de Productividad y Calidad" ("ChileCalidad"), cuyas normas mínimas de funcionamiento se encuentran actualmente fijadas por Acuerdo de Consejo Nº 2.578, de 2009, modificado por el Acuerdo de Consejo Nº 2.593, de 2010.
2. Que hasta el año en curso, el objeto de dicho Comité ha consistido en "promover un movimiento por la mejora continua y la innovación en la gestión de las organizaciones públicas y privadas del país, elevando su calidad y productividad y fortaleciendo sus relaciones laborales", lo que ha desarrollado principalmente a través de la administración del Premio Nacional a la Calidad y la Gestión de Excelencia y del Premio Pyme Gestión Competitiva, regulados en la actualidad por el decreto supremo Nº 130, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3. Que, debido a la madurez que ha logrado el Comité ChileCalidad, que desde sus inicios ha funcionado bajo el alero de CORFO, mediante Acuerdo Nº 2.710, de 16 de diciembre de 2011, el Consejo de CORFO ha determinado poner término a dicho Comité, en la expectativa de que a contar del año 2012 se comience una transición hacia el ámbito público-privado, donde se espera que siga realizando la exitosa labor que ha desarrollado hasta ahora, y a la cual CORFO podrá prestar su apoyo, pero ahora como socio estratégico.
4. Lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, las facultades que me confieren la ley Nº 6.640, el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.710, de 16 de diciembre de 2011, que pone término al Comité denominado "Centro Nacional de Productividad y Calidad" (ChileCalidad) y deja sin efecto Acuerdos de Consejo Nº 2.578, de 2009, y Nº 2.593, de 2010, el cual se transcribe a continuación:
"1. Pónese término, a contar del día 1 de enero de 2012, al Comité Centro Nacional de Productividad y Calidad (ChileCalidad) y déjanse sin efecto los Acuerdos de Consejo Nº 2.578, de 2009, y Nº 2.593, de 2010.
2. No obstante lo señalado en el número precedente, con el objeto de permitir el término ordenado de las actividades y operaciones del Comité, y de los contratos y convenios que se encuentran actualmente vigentes, el Comité mantendrá su vigencia por un plazo especial de cierre, dentro del cual el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación tendrá las siguientes facultades:
a) La de dictar todos los actos administrativos necesarios para gestionar el Premio Nacional a la Calidad y la Gestión de Excelencia y el Premio Pyme Gestión Competitiva, establecidos en el decreto supremo Nº 130, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyos concursos correspondientes al año 2011 se encuentran en proceso de postulación.
b) La de disponer de los bienes y derechos de los cuales es titular el Comité ChileCalidad, pudiendo destinarlos a otros Comités, Gerencias, Direcciones o Unidades de CORFO, enajenarlos a título gratuito u oneroso, o darlos de baja, todo ello en conformidad con la normativa vigente.
c) La de ejecutar todos los actos que estime convenientes para poner término a los convenios, contratos y, en general, a todas las actividades y operaciones del Comité, pudiendo al efecto, y siempre que resulte procedente, celebrar finiquitos y convenciones de término anticipado, alzar, cancelar, endosar y devolver las garantías que hayan sido constituidas en favor del Comité y otorgar los demás actos que estime pertinentes.
3. En la medida de que existan recursos disponibles, los gastos necesarios para llevar a efecto las actuaciones que tengan por objeto permitir el cabal y debido cumplimiento del presente acuerdo, incluyendo gastos de personal, serán financiados con cargo al Presupuesto de CORFO para el año 2012, o a los recursos extrapresupuestarios de que disponga el Comité, según corresponda.
4. El Vicepresidente Ejecutivo, al llevar a efecto el presente acuerdo deberá establecer un plazo especial de cierre del Comité ChileCalidad, el cual podrá ser prorrogado de estimarse necesario.
5. El Vicepresidente Ejecutivo llevará a efecto el presente Acuerdo mediante una o más resoluciones, pudiendo fijar todas las normas permanentes o transitorias, y ejecutar todos los actos que estime necesarios para su debido cumplimiento, quedando especialmente autorizado para concurrir ante el Servicio de Impuestos Internos, por sí o mediante apoderado, a dar aviso de término de giro del Comité y a otorgar los demás actos que resulten procedentes.".
2º Establécese, para los efectos señalados en el Acuerdo de Consejo Nº 2.710, de 2011, un plazo especial de cierre del Comité ChileCalidad, el cual se extenderá hasta el día 30 de junio de 2012.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial la presente resolución.- Hernán Cheyre Valenzuela, Vicepresidente Ejecutivo.- Marco Antonio Riveros Keller, Fiscal.- María José Gatica López, Secretario General.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María José Gatica López, Secretario General.