Reajústense en un 1,9% los montos mínimos fijos de impuesto establecidos en los artículos 1º, Nº 1), y , ambos del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y fíjase su cuantía de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30 y 31, en las cantidades que a continuación se indican:

   

    El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2012.