Artículo único: Reemplácese el artículo 1º del decreto supremo Nº 321, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por el siguiente:
"Artículo 1º: El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, durante el curso del año 2012, el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda.".