MODIFICA DECRETO Nº 321, DE 2009, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE DISPONE LEVANTAMIENTO DEL XVIII CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 2012, EN SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 143.- Santiago, 21 de octubre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1º y 2º, letras a) y c), y en los artículos 18, 19 y 45, todos de la ley Nº 17.374, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas; en los decretos supremos Nos 1.062, de 1970, y 321, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo Nº 236, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en la solicitud formulada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, mediante ordinario Nº 2.439, de fecha 21 de septiembre de 2011.

    Considerando:

    1.- Que, el Instituto Nacional de Estadísticas, históricamente ha realizado el levantamiento de los censos de población y vivienda en un solo día, fijando tal fecha mediante resolución del Director Nacional de Estadística, publicada en el Diario Oficial.
    2.- Que, en razón de ello, se dictó el decreto supremo Nº 321, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció que el año de levantamiento del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, corresponde al 2012, señalando además, en su artículo primero, que el día de realización del mencionado censo sería fijado mediante una resolución del Director Nacional de Estadística, publicada en el Diario Oficial.
    3.- Que, el Instituto Nacional de Estadísticas, en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 2º de la ley Nº 17.374, de 1970, se encuentra facultado para levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales.
    4.- Que, los principios y recomendaciones internacionales para los censos de población, emanadas de la Organización de las Naciones Unidas, expresan que el planteamiento metodológico tradicional de levantamiento censal corresponde a:

a)  Censo de hecho, que consiste en levantar la información censal tomando como referencia el lugar de última pernoctación del informante; o
b)  Censo de derecho, que consiste en levantar la información censal tomando como referencia el lugar del domicilio o residencia habitual del informante.

    5.- Que, el Instituto Nacional de Estadísticas, en virtud de lo anterior, de las mejores prácticas internacionales y lo dispuesto en el artículo 2 letra c) de la ley 17.374, ha resuelto que el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, correspondiente al año 2012, sea realizado en virtud del proceso de censo de derecho.
    6.- Que, la Comisión Nacional del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, creada mediante decreto supremo Nº 236, 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fue informada de la decisión técnica adoptada por el Instituto Nacional de Estadísticas.
    7.- Que, por lo antes expuesto, es necesario modificar el mencionado decreto supremo Nº 321, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    Decreto:

    "Artículo 1º: El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, durante el curso del año 2012, el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 143, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

    N° 80.449.- Santiago, 26 de diciembre de 2011.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto supremo Nº 321, de 2009, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que dispone el levantamiento del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda durante el año 2012, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que el artículo 43 de la ley Nº 17.374, señala que tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales y que la fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.
    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.