Artículo 2º.- Los y las estudiantes con trastornos específicos del Lenguaje podrán ingresar a las Escuelas Especiales de Lenguaje, según las siguientes edades mínimas:
a) Nivel Medio Mayor: Tres años cumplidos al 31 de marzo del año lectivo correspondiente;
b) Primer Nivel de Transición: Cuatro años cumplidos al 31 de marzo del año lectivo correspondiente;
c) Segundo Nivel de Transición: Cinco años cumplidos al 31 de marzo del año lectivo correspondiente.