Artículo 4º.- Fíjanse las edades mínimas de ingreso a la modalidad de educación de adultos regular de la siguiente manera:
a) A cualquier nivel de Educación Básica 15 añosDecreto 445, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 30.01.2015.
Art. ÚNICO
D.O. 30.01.2015.
b) Primer, Segundo y Tercer nivel de Educación Media 17 años.
Dichas edades deberán estar cumplidas como máximo al 30 de junio del año lectivo correspondiente.