APRUEBA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES CULTURALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Núm. 5.650 exenta.- Valparaíso, 9 de diciembre de 2011.- Visto: Estos antecedentes: el memorando interno Nº 02/580 del Subdirector Nacional recepcionado por el Departamento Jurídico con fecha 14 de noviembre de 2011, que contiene solicitud de Formalización de Registro Nacional de Organizaciones Culturales y listado de los datos correspondientes a las organizaciones culturales actuales.
Considerando:
Que, la ley Nº 19.891 crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el cual tiene por misión promover un desarrollo cultural armónico, pluralista y equitativo entre los habitantes del país, a través del fomento y difusión de la creación artística nacional, así como de la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural chileno, adoptando iniciativas públicas que promueven una participación activa de la ciudadanía en el logro de tales fines.
Que, atendido a lo establecido por los artículos 1º de la ley Nº 19.891 y 1º del DFL Nº 1-19.653, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante denominado también indistintamente "el Consejo", es un Servicio Público descentralizado integrante de la Administración del Estado.
Que, dentro de la orgánica del citado Servicio Público, el artículo 5 de la referida ley crea un Directorio, que tendrá la Dirección Superior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el cual estará conformado, entre otros integrantes, por cinco personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creación artística, patrimonio, industrias culturales y gestión cultural, siendo estas personalidades representativas de estas actividades aunque no representante de las mismas.
Que, tres de las personas indicadas precedentemente, serán designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país, que posean personalidad jurídica vigente en conformidad a la ley, existiendo un reglamento que determinará el procedimiento a través del cual se harán efectivas tales designaciones, para lo cual deberá existir un Registro Nacional de dichas organizaciones y que, asimismo, dos de aquellos integrantes del Directorio serán designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, sometiéndose al mismo procedimiento señalado anteriormente.
Que, en armonía con lo anterior, de acuerdo al decreto supremo Nº 336 de fecha 12 de septiembre de 2003, que Aprueba Reglamento para el Nombramiento de los integrantes del Directorio, del Comité Consultivo Nacional, de los Consejos Regionales y de los Comités Consultivos Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, dispone en su artículo 12º que existirá un Registro Nacional que llevará el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en el que se inscribirán las organizaciones culturales que cumplan con poseer una personalidad jurídica otorgada para todo el territorio nacional y que en sus estatutos contemplen objetivos de naturaleza cultural en una, a lo menos, de las siguientes actividades: creación artística, patrimonio cultural tangible o intangible, industrias culturales o gestión cultural.
Que, asimismo, el citado Reglamento dispone que las organizaciones culturales para solicitar la inscripción en el referido Registro, deberán acompañar certificado de personalidad jurídica vigente, estatutos de la entidad y sus modificaciones cuando las hubiere, identificación de la directiva vigente, domicilio de la entidad, número de afiliados e informe o memoria de las actividades culturales realizadas durante el año inmediatamente anterior, si procediere según su fecha de constitución.
Que, en atención a lo mencionado precedentemente, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo que formalice el Procedimiento de Inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Culturales y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en el decreto supremo Nº 336 de 30 de noviembre de 2003, del Ministerio de Educación que aprueba el Reglamento para el Nombramiento de los Integrantes del Directorio, del Comité Consultivo Nacional, de los Consejeros Regionales y de los Comités Consultivos Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
Resolución:
Artículo primero: Apruébase el Procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Culturales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante el Registro, de acuerdo a los siguientes términos:
I.- Requisitos de Inscripción de Organizaciones Culturales:
- Personalidad jurídica otorgada para todo el
territorio nacional de la República.
- Que en los estatutos vigentes de la institución se
contemplen objetivos de naturaleza cultural en a lo
menos una de las siguientes actividades: creación
artística, patrimonio cultural tangible o
intangible, industrias culturales o gestión
cultural.
II.- Documentos requeridos para inscripción en el registro: Junto con el formulario de Solicitud de Inscripción, el que puesto a disposición de los interesados por la Subdirección Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Certificado de personalidad jurídica vigente.
- Identificación de directiva vigente.
- Domicilio de la entidad, el cual podrá constar en
certificado de residencia emitido por Carabineros
de Chile, Juntas de Vecinos o Municipalidad, o en
copia de la iniciación de actividades ante el
Servicio de Impuestos Internos, o en algún otro
documento donde conste fehacientemente el
domicilio.
- Número de afiliados.
- Informe o memoria de las actividades culturales
realizadas durante el año inmediatamente anterior,
si procediere, según su fecha de constitución.
III.- Solicitud de Inscripción e inclusión en el Registro: Las instituciones solicitantes podrán enviar, durante todo el año, su solicitud de inscripción, la que deberá entregarse, junto con la documentación solicitada, en las dependencias del(la) Subdirector(a) Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, ubicadas en Plaza Sotomayor Nº 233, Valparaíso.
En caso de que la(s) solicitud(es) cumplan con los requisitos establecidos en el numeral I y acompañen los documentos indicados en el numeral II del presente artículo, se certificarán dichas circunstancias por el(la) Subdirector(a) Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y este mismo órgano procederá a incluir la(s) organización(es) en el Registro y a notificar esta circunstancia al solicitante a través de carta certificada o de algunas de las formas contempladas en el artículo 46 de la ley Nº 19.880.
Por el contrario, en caso de existir solicitudes que no cumplan con lo indicado precedentemente, el(la) Subdirector(a) Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes certificará dicha circunstancia, procediendo a notificar a la(s) entidad(es) solicitante(s) en la misma forma señalada precedentemente.
IV.- Unidad a cargo del Registro y carácter público. El Registro estará a cargo del(la) Subdirector(a) Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, órgano responsable de su mantención, revisión de los antecedentes de las postulaciones y su inclusión en el Registro, en conformidad a la normativa legal y reglamentaria aplicable, y a lo establecido en la presente resolución.
El Registro tendrá carácter público, sin perjuicio de la aplicación de medidas de resguardo respecto de los datos sensibles en conformidad a la ley 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
V.- Identificación de las organizaciones culturales inscritas en el Registro. El Registro deberá incluir, a lo menos, la siguiente información respecto de cada una de las organizaciones culturales que se inscriban:
1.- Nº de Registro
2.- Nombre Organización Cultural
3.- Representante legal
4.- Domicilio organización
5.- RUT institucional
6.- Número de teléfono
7.- Número de fax
8.- Correo electrónico de la institución.
VI.- Actualización del Registro.
Las organizaciones culturales inscritas en el registro objeto de la presente resolución, deberán actualizar una vez al año los documentos solicitados para la respectiva inscripción. No se aceptarán propuestas de personas para integrar el Directorio Nacional de este Consejo de organizaciones que no hayan dado cumplimiento a la obligación de actualización establecida precedentemente.
Artículo segundo: Adóptense por el (la) Subdirector(a) Nacional del Servicio las medidas que permitan poner a disposición del público, a través del sitio web del Servicio, www.consejodelacultura.cl, el Registro Nacional de Organizaciones Culturales, el formulario de Solicitud de Inscripción y la presente resolución.
Artículo tercero: Adóptense por el(la) Subdirector(a) Nacional del Servicio las medidas necesarias para mantener actualizado, al menos una vez al año, el Registro de Organizaciones Culturales, facultándoselo para solicitar a las instituciones los documentos que se requieran para su vigencia en el registro. Asimismo, este órgano deberá adoptar las medidas necesarias para velar por el buen uso de los datos contenidos en el Registro y en los respectivos formularios de solicitud de inscripción, en caso que sea pertinente y las medidas conducentes a dar aplicación a lo dispuesto por la ley Nº 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo cuarto: Adóptense por la Secretaría Administrativa y Documental del Servicio las medidas conducentes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880.
Artículo quinto: Una vez tramitada, publíquese la presente resolución en el portal web de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes por la Secretaría Administrativa y Documental, en el banner "Actos y Resoluciones con Efecto sobre Terceros", en la categoría "Otras resoluciones" a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51º de su Reglamento.
Anótese y publíquese.- Luciano Cruz-Coke Carvallo, Ministro Presidente Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.