Artículo primero: Apruébase el Procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Culturales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante el Registro, de acuerdo a los siguientes términos:
I.- Requisitos de Inscripción de Organizaciones Culturales:
- Personalidad jurídica otorgada para todo el
territorio nacional de la República.
- Que en los estatutos vigentes de la institución se
contemplen objetivos de naturaleza cultural en a lo
menos una de las siguientes actividades: creación
artística, patrimonio cultural tangible o
intangible, industrias culturales o gestión
cultural.
II.- Documentos requeridos para inscripción en el registro: Junto con el formulario de Solicitud de Inscripción, el que puesto a disposición de los interesados por la Subdirección Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Certificado de personalidad jurídica vigente.
- Identificación de directiva vigente.
- Domicilio de la entidad, el cual podrá constar en
certificado de residencia emitido por Carabineros
de Chile, Juntas de Vecinos o Municipalidad, o en
copia de la iniciación de actividades ante el
Servicio de Impuestos Internos, o en algún otro
documento donde conste fehacientemente el
domicilio.
- Número de afiliados.
- Informe o memoria de las actividades culturales
realizadas durante el año inmediatamente anterior,
si procediere, según su fecha de constitución.
III.- Solicitud de Inscripción e inclusión en el Registro: Las instituciones solicitantes podrán enviar, durante todo el año, su solicitud de inscripción, la que deberá entregarse, junto con la documentación solicitada, en las dependencias del(la) Subdirector(a) Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, ubicadas en Plaza Sotomayor Nº 233, Valparaíso.
En caso de que la(s) solicitud(es) cumplan con los requisitos establecidos en el numeral I y acompañen los documentos indicados en el numeral II del presente artículo, se certificarán dichas circunstancias por el(la) Subdirector(a) Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y este mismo órgano procederá a incluir la(s) organización(es) en el Registro y a notificar esta circunstancia al solicitante a través de carta certificada o de algunas de las formas contempladas en el artículo 46 de la ley Nº 19.880.
Por el contrario, en caso de existir solicitudes que no cumplan con lo indicado precedentemente, el(la) Subdirector(a) Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes certificará dicha circunstancia, procediendo a notificar a la(s) entidad(es) solicitante(s) en la misma forma señalada precedentemente.
IV.- Unidad a cargo del Registro y carácter público. El Registro estará a cargo del(la) Subdirector(a) Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, órgano responsable de su mantención, revisión de los antecedentes de las postulaciones y su inclusión en el Registro, en conformidad a la normativa legal y reglamentaria aplicable, y a lo establecido en la presente resolución.
El Registro tendrá carácter público, sin perjuicio de la aplicación de medidas de resguardo respecto de los datos sensibles en conformidad a la ley 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
V.- Identificación de las organizaciones culturales inscritas en el Registro. El Registro deberá incluir, a lo menos, la siguiente información respecto de cada una de las organizaciones culturales que se inscriban:
1.- Nº de Registro
2.- Nombre Organización Cultural
3.- Representante legal
4.- Domicilio organización
5.- RUT institucional
6.- Número de teléfono
7.- Número de fax
8.- Correo electrónico de la institución.
VI.- Actualización del Registro.
Las organizaciones culturales inscritas en el registro objeto de la presente resolución, deberán actualizar una vez al año los documentos solicitados para la respectiva inscripción. No se aceptarán propuestas de personas para integrar el Directorio Nacional de este Consejo de organizaciones que no hayan dado cumplimiento a la obligación de actualización establecida precedentemente.