Artículo tercero: Adóptense por el(la) Subdirector(a) Nacional del Servicio las medidas necesarias para mantener actualizado, al menos una vez al año, el Registro de Organizaciones Culturales, facultándoselo para solicitar a las instituciones los documentos que se requieran para su vigencia en el registro. Asimismo, este órgano deberá adoptar las medidas necesarias para velar por el buen uso de los datos contenidos en el Registro y en los respectivos formularios de solicitud de inscripción, en caso que sea pertinente y las medidas conducentes a dar aplicación a lo dispuesto por la ley Nº 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal.