Artículo 2º. Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:
"Artículo 8º. El Tribunal decidirá sobre los trabajos presentados dentro de un plazo de 4 meses, contado desde la recepción de la última tesis. El Premio, que consistirá en la publicación de la obra, una Medalla y Diploma recordatorio, será entregado por el Tribunal Constitucional en ceremonia que deberá verificarse dentro del año siguiente al de la convocatoria".