MODIFICA DECRETO Nº 3, DE 2010, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO

    Núm. 53.- Santiago, 3 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los libros Cuarto y Sexto y demás disposiciones pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario.

    Considerando: La necesidad de dar continuidad y adecuada respuesta a los procesos administrativos iniciados ante el Instituto de Salud Pública de Chile para el registro sanitario de productos farmacéuticos y lo solicitado por dicha entidad mediante su oficio ordinario Nº 1.899 de 13 de octubre de 2011.

    Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente

    Decreto:

    Modifíquese el decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de junio de 2011, sustituyéndose el inciso final del Primer Artículo Transitorio por el siguiente:
    "Las solicitudes de registro sanitario que se encuentren con tramitación pendiente a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento continuarán tramitándose de acuerdo con las disposiciones del decreto supremo Nº 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud, y en el caso de ser concedidos, la resolución que lo otorgue indicará los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los nuevos requisitos que establece el presente reglamento, otorgando para ello un plazo que no exceda de un año, contado desde la fecha de su notificación.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 53 de 03-11-2011.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.