Modifícase la resolución Nº 3.080 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile", en lo siguiente:
1. Reemplázace el artículo sexto por el siguiente:
"Artículo sexto: El control oficial de contención de las plagas Thecaphora (Angiosorus) solani, Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2), Globodera rostochiensis y Globodera pallida genera un área libre de plagas y cuya reglamentación se regirá por las resoluciones específicas en esta materia."
2. Reemplázase el artículo séptimo por el siguiente:
"Artículo séptimo: El control oficial de contención de Brevipalpus phoenicis, Dysmicoccus brevipes, Pseudococcus elisae, Diabrotica viridula, Stemochetus mangiferae, Aspidiotus destructor, Aceria hibisci, Eutetranychus banksi y Homalodisca coagulata, todas plagas presentes sólo en la Isla de Pascua, genera a Chile continental como área libre de las mismas; y su reglamentación se regirá por las resoluciones específicas en esta materia.
3. Reemplázase el artículo vigésimo por el siguiente:
Artículo vigésimo: Las plagas señaladas a continuación se encuentran ausentes del territorio nacional, tanto insular como continental:
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. 4. Reemplázase el artículo vigésimo primero por el siguiente:
Artículo vigésimo primero: La lista que a continuación se señala considera plagas presentes en parte del territorio nacional y sometidas a control oficial de contención, supresión o erradicación:
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