Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 307, de 1978, del Ministerio de Justicia:

    1) Modifícase el inciso segundo del artículo 5°, de la manera que sigue:
    a) Reemplázase la frase "acordar la creación de un Juzgado de Policía Local", por "acordar, en la forma en que esos municipios convengan, la instalación de un Juzgado de Policía Local".
    b) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.".

    2) Reemplázanse, en el inciso sexto del artículo 5°, los numerales i), ii), iii) y iv), por los siguientes i), ii) y iii):
    i) Para aquellos jueces de policía local calificados en Lista Sobresaliente o Muy Buena, a que se refiere el inciso tercero del artículo 278 del Código Orgánico de Tribunales, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.
    ii) Para aquellos jueces de policía local calificados en Lista Satisfactoria o Regular, contemplada en la norma citada precedentemente, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.
    iii) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local calificados en Lista Condicional o Deficiente, ni aquellos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contempladas en su régimen estatutario.".

    3) Sustitúyense, en el inciso tercero del artículo 8°, las palabras "marzo", "junio", "septiembre" y "diciembre", por "enero", "abril", "julio" y "octubre", respectivamente.