DECLARA LO QUE INDICA SOBRE CABOTAJE AÉREO
Núm. 63 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2012.- Vistos: El DFL Nº 241, de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el DL Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial; la ley 18.916, que aprobó el Código Aeronáutico; el DFL Nº 1/19.653 del año 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la sesión 1.880 de 29 de diciembre de 2011; la resolución 1.600 de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que el artículo 6 Nº 1 del DFL Nº 241, de 1960, citado en Vistos, dispone que corresponde a la Junta de Aeronáutica Civil ejercer la dirección de la aviación comercial en el país. Por su parte, el artículo 95 del Código Aeronáutico, establece que la aeronáutica comercial es la que tiene por objeto prestar servicios de transporte aéreo y trabajos aéreos, con fines de lucro.
2.- Que, la política aerocomercial chilena está contenida en el DL 2.564 de 1979, que establece como principios de la aviación comercial el libre ingreso a los mercados, la libertad de precios y la mínima intervención de la autoridad y persigue crear las mejores condiciones de competencia entre todas las empresas interesadas en el servicio de transporte aéreo chileno, con el objeto de prestar servicios de la mejor calidad, eficiencia y al menor costo.
3.- Que el artículo 1º inciso primero del decreto ley Nº 2.564, consagra el principio general del libre acceso al mercado aéreo, señalando que los servicios de transporte aéreo, sean de cabotaje o internacionales y toda otra clase de servicios de aeronavegación comercial, pueden realizarse por las empresas nacionales o extranjeras que hayan cumplido con los requisitos de orden técnico y de seguros establecidos por las autoridades aeronáuticas competentes.
4.- Que en el caso de los servicios de transporte aéreo internacional, se aplicará lo dispuesto en el Considerando anterior a las empresas extranjeras, siempre que, en las rutas en que operen, los otros Estados otorguen condiciones similares para las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten.
5.- Que en el caso de los servicios de cabotaje, el artículo 2º, inciso 5º del DL Nº 2.564, establece que "La Junta de Aeronáutica Civil, por resolución fundada, podrá terminar, suspender o limitar los servicios de cabotaje u otra clase de servicios de aeronavegación comercial, que se realicen exclusivamente dentro del territorio nacional por empresas o aeronaves extranjeras, si en su país de origen no se otorga o reconoce efectivamente el derecho a igual trato a las empresas o aeronaves chilenas. De la resolución anterior, el interesado podrá pedir reposición ante la misma Junta de Aeronáutica Civil, acompañando nuevos antecedentes."
6.- Que el Programa sobre Impulso Competitivo del Ministerio de Economía, de mayo de 2011, tiene como propósito fundamental vigorizar el crecimiento económico y persigue, entre otros objetivos, aumentar la competencia en el transporte aéreo de carga y pasajeros dentro de Chile.
7.- Que en el cabotaje aéreo existe libre acceso, sin exigencia de reciprocidad y con el objeto de reafirmar esta política, la Junta de Aeronáutica Civil acordó por unanimidad declarar que no se considerará la reciprocidad para determinar el eventual término, suspensión o limitación de los servicios de cabotaje que preste una empresa extranjera, y que otorgará todas las facilidades a las empresas extranjeras que soliciten realizar cabotaje en Chile, en igualdad de condiciones con las empresas nacionales.
Por tanto,
1º. La Junta de Aeronáutica Civil acuerda:
1. Reafirmar la política aerocomercial en relación al cabotaje, que permite a una empresa extranjera el libre acceso sin reciprocidad.
2. Declarar que no se considerará la reciprocidad para determinar el eventual término, suspensión o limitación de los servicios de cabotaje que preste una empresa extranjera.
3. Otorgar todas las facilidades a las empresas extranjeras que soliciten realizar cabotaje en Chile, en igualdad de condiciones con las empresas nacionales.
2º. El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad ejecutiva, resuelve por el principio de economía procedimental, a partir de este acto, llevar a efecto el acuerdo de la Junta de Aeronáutica Civil.
Anótese y publíquese.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Jaime Alarcón Pérez, Director General de Aeronáutica Civil.- Fernando Schmidt Ariztía, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria de Evaluación Social.- María Isabel Castillo Rojas, Directora Nacional de Aeropuertos.- Jaime Binder Rosas, Secretario General Junta de Aeronáutica Civil.