EN RELACIÓN A LA DECLARACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES
1º Todos los titulares de establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Región Metropolitana, que utilicen más de 50 toneladas anuales de solventes por establecimiento, incluido el contenido de éstos últimos en las tintas, pinturas, barnices, u otros similares, deberán declarar anualmente, antes del 1º de mayo de cada año, respecto de los datos del año anterior, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) de sus fuentes de emisión de COV.
Para estos efectos, deberán entregar una Declaración de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles con la determinación de las emisiones de sus fuentes de emisión de COV, sobre la base de estimaciones o mediciones, de acuerdo con las disposiciones que se señalan en la presente resolución.
No obstante, en el caso de los establecimientos con fuentes de emisión de COV del tipo fuente estacionaria categorizada como proceso, que cuenten con equipos de abatimiento de emisiones de COV o que sus emisiones incluyen COV generados en el mismo proceso productivo, la determinación de las emisiones de COV de estas fuentes deberá realizarse mediante medición efectuada con el método CH-25A con laboratorio de medición autorizado, en ningún caso mediante estimaciones.
2º Para efectos de la presente resolución, los siguientes conceptos deberán entenderse en los términos que a continuación se indican:
Fuente de emisión de COV: Es toda actividad, proceso, operación o dispositivo estacionario que independientemente de su campo de aplicación, produzca o pueda producir emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV).
Declaración de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles: Documento extendido por el titular de una fuente o por su apoderado, en donde constan los antecedentes del establecimiento, antecedentes técnicos de las fuentes, estimación o medición de emisiones y que tiene por objetivo caracterizar las fuentes de emisión de COV y determinar el nivel de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV).
Solvente: Sustancia orgánica usualmente en estado líquido, utilizado solo o en combinación a otros agentes, para disolver materias primas, productos o materiales residuales, o se utilice como agente de limpieza para disolver la suciedad, o como disolvente, o como medio de dispersión, o como modificador de la viscosidad, o como agente tensoactivo, o plastificante o conservador, entre otros.
Establecimiento: Lugar en el cual una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial o industrial y que cuenta con fuentes de emisión de COV. Si en un mismo lugar o dirección existen 2 o más actividades con estas características, deberán declarar en forma separada las emisiones de COV de sus fuentes.
3º La forma de declarar será mediante el llenado de formularios electrónicos dispuestos en el sitio web del Ministerio de Salud o en el dominio www.declaracionemision.cl, correspondiente al mismo Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas utilizado para declarar las emisiones de contaminantes atmosféricos solicitado por el decreto supremo Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud, el que ha sido complementado para estos efectos.
4º La Declaración de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debe contener, a lo menos, la individualización completa del titular del establecimiento, de su representante; la identificación de la actividad industrial y/o comercial sobre la base de su Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), materias primas, productos, residuos, solventes, así como sus niveles de actividad y contenido de solventes; la identificación de las fuentes de emisión, características técnicas y operacionales, nivel de actividad y las tecnologías de abatimiento o control de emisiones empleadas; estimaciones y medición de emisiones; los medios de verificación o acreditación correspondientes.
5º Cuando se utilice la estimación de emisiones para la determinación de las emisiones de COV, éstas deberán ser efectuadas sobre la base de los métodos comúnmente utilizados, tales como: Uso de factores de emisión, balances de masa, modelos de emisiones, entre otros, aceptados por esta Autoridad Sanitaria.
En el caso de estanques de almacenamiento de solventes, el método de estimación de emisiones recomendado será el uso del sistema Tanks de la EPA de U.S.A., utilizando la versión que la autoridad dispondrá en su página web, junto a los formularios electrónicos de Declaración de Emisiones.
6º Cuando se midan las emisiones, éstas deberán ser efectuadas con métodos de medición aprobados por el Ministerio de Salud y realizados por laboratorios de medición autorizados o metodologías de medición reconocidas internacionalmente, sujetas a la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
EN RELACIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE UTILIZAN UNA CANTIDAD IGUAL O MENOR A 50 TONELADAS ANUALES DE SOLVENTES
7º Todos los titulares de establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Región Metropolitana, que no están afectos a la Declaración de Emisiones indicada en el numeral 1º de la presente resolución y que utilizan una cantidad igual o menor a 50 toneladas anuales de solventes por establecimiento, incluido el contenido de estos últimos en las tintas, pinturas, barnices, u otros similares, deberán declarar, por una sola vez, antes del 1º de mayo de cada año, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, sus consumos de solventes en el sitio web indicado en el numeral 3º de la presente resolución. No obstante, si con posterioridad a su declaración, superan el umbral de reporte, deberán declarar sus emisiones de COV de acuerdo con las disposiciones que se señalan en esta resolución.
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana podrá solicitar antecedentes adicionales en los casos que lo requiera, con el objeto de efectuar estimación de sus emisiones. Por su parte, los titulares que consuman una cantidad de solventes igual o inferior al umbral establecido, también podrán declarar en forma voluntaria sus emisiones.
EN RELACIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALIZAN SOLVENTES
8º Los establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Región Metropolitana, que comercializan al por mayor más de 50 toneladas anuales de solventes por establecimiento, incluido el contenido de estos últimos en las tintas, pinturas, barnices, u otros similares, además de las emisiones de COV que les corresponda declarar por el manejo de solventes, en cumplimiento del numeral 1º de la presente resolución, deberán incorporar en la misma declaración un reporte de las cantidades comercializadas, así como el destino por sectores productivos de estas sustancias.
DISPOSICIONES GENERALES
9º La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana podrá solicitar al titular del establecimiento, otros antecedentes que acrediten la veracidad de los datos consignados en su declaración. También podrá exigir, cuando los antecedentes lo justifiquen, la presentación de una nueva Declaración de Emisiones de COV o declaración de consumo de solventes, según corresponda.
10º La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana mantendrá un registro de las fuentes de emisión de COV, a las cuales asignará un número único de identificación, el que podrá ser el mismo número de identificación que le asigne el Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas en ambiente web.
Dicho número de identificación como fuente emisora deberá estar registrado en una placa en un lugar visible en la fuente de emisión.
EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN Nº 15.027/1994, DEL SESMA
11º Modifícase la resolución Nº 15.027 de 1994, del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, antecesor legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, en el sentido de reemplazar el contenido del artículo 7º por el siguiente:
"La Declaración de Emisiones deberá presentarse mediante formularios electrónicos ubicados en el sitio web del Ministerio de Salud o en el dominio www.declaracionemision.cl, correspondiente al mismo Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas utilizado para declarar las emisiones de contaminantes atmosféricos solicitado por el decreto supremo Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, podrá autorizar, cuando los antecedentes lo justifiquen, el uso de otro tipo de formulario".
12º La fiscalización y sanción de las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución corresponderá a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de acuerdo con las disposiciones del Libro Décimo del Código Sanitario.
TRANSITORIOS
1º La primera Declaración de Emisiones de COV y la declaración de consumo de solventes indicada en el numeral 7º, para los establecimientos instalados a la fecha de publicación de la presente resolución, deberán presentarse antes del 1º de mayo de 2012, respecto de los datos del año anterior.
2º La primera Declaración de Emisiones solicitada por la resolución Nº 15.027 de 1994, del SESMA, a presentarse mediante el modo indicado en el numeral 11º de la presente resolución, deberá ser la correspondiente al año 2012, cuyo plazo máximo de presentación es el 31 de diciembre de 2012.