AUTORIZA A "S-INTEC LTDA." COMO LABORATORIO O ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN E INSPECCIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

    Núm. 56 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410 de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones SEC Nº 1.091 y Nº 1.092, ambas de 2006, y Nº 642 de 1988; los oficios circulares SEC Nº 3.222, de 1994, Nº 2.966, de 1991; Nº 5.092, de 1994 y Nº 1.335, de 1996 que remiten respectivamente los Protocolos SEC PC-103; PC - 104; PC - 110 y PC - 111; y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que, mediante carta Ingreso OP Nº 13595 de fecha 31.08.2007, el Organismo denominado "S-Intec Ltda.", RUT Nº 76.080.150-K, representado legalmente por la señora Jennifer Muñoz Rojas, ambos domiciliados en calle Clarencia Nº 893, de la comuna de Concón, Región de Valparaíso, solicitó a esta Superintendencia autorización para actuar como Organismo de Certificación e Inspección, para efectos de la aplicación de los Protocolos SEC "PC-103, de 1994"; "PC - 104, de 1991"; "PC - 110, de 1994" y "PC - 111, de 1996", ingresando con tal objeto la documentación que a continuación se detalla:

a)  Anexo Nº1, de la resolución SEC Nº 1.091, de 2006 (en lo sucesivo sólo R.E. 1.091/06), que enumera los productos a certificar por la entidad solicitante.

b)  Anexo Nº 2 de la resolución SEC Nº 1.091/06, que informa el flujograma de los análisis y/o ensayos verificaciones o calibraciones para cada producto que le interesa ensayar e inspeccionar a la entidad solicitante.

c)  Anexo Nº 3 de la resolución SEC Nº 1.091/06, donde se acompañan los documentos necesarios que permiten certificar su acreditación en el campo de interés de la entidad solicitante.

d)  Anexo Nº 4 de la resolución SEC Nº 1.091/06, que contiene los documentos para verificar la constitución legal y la personería jurídica del representante legal de la entidad solicitante.

e)  Anexo Nº 5, de la resolución SEC Nº 1.091/06, acompañándose los documentos necesarios que acreditan la experiencia de la entidad solicitante en la actividad que desea desarrollar.

f)  Anexos Nºs 6, 7 y 8 de la resolución SEC Nº 1.091/06, informando de las características técnicas de cada uno de los instrumentos, equipos y dispositivos de que dispone la entidad solicitante y que utilizará en el ejercicio de las actividades objeto de autorización.

g)  Anexos Nºs 9, 10 y 11 de la resolución SEC Nº 1.091/06, acompañando los antecedentes del profesional responsable de la parte técnica del Organismo de Certificación y de todos los demás profesionales, técnicos e inspectores que forman parte de éste.

h)  Anexo Nº 12, de la resolución SEC Nº 1.091/06, adjuntando el formato de las pautas de ensayos de los diversos productos que certificará la entidad solicitante, elaboradas de acuerdo con los Protocolos de análisis y/o ensayos establecidos por SEC.

i)  Anexo Nº 13, de la resolución SEC Nº 1.091/06, acompañando los formatos de cada uno de los documentos que emitirá, en el desarrollo de las actividades de certificación, la entidad solicitante

j)  Anexo Nº 14, de la resolución SEC Nº 1.091/06, adjuntando copias de los planos arquitectónicos de las instalaciones y la respectiva ubicación de los bancos de ensayos en donde la entidad solicitante desarrollará las actividades objeto de autorización.
k)  Carta del Instituto Nacional de Normalización (en adelante sólo INN), del 20 de mayo de 2009, dirigida a "S-Intec Ltda." donde se informa que el Comité de Acreditación de dicho Instituto, aprobó la acreditación de ésta como Organismo de Certificación de Productos, CP 072, bajo la Norma Chilena Oficial NCh 2411.Of2003, "Requisitos generales para Organismos que operan Sistemas de Certificación de Productos", en el Sistema Nacional de Acreditación del INN, hasta el 29 de mayo de 2012, respecto de los siguientes productos:

 

l)  Carta del INN, del 20 de mayo de 2009, dirigida a "S-Intec Ltda." donde se informa que el "Comité de Acreditación de dicho Instituto, aprobó la acreditación de ésta como Organismo de Inspección, OI 090, bajo la norma NCh2404.Of97, "Criterios generales para la operación de Organismos de Inspección, para el área Productos", en el Sistema Nacional de Acreditación del INN, hasta el 20 de mayo de 2012, respecto de los siguientes Productos:

 

m)  Currículo vitae de los siguientes funcionarios y trabajadores de la entidad solicitante, "S-Intec Ltda.":

 

n)  Manual de Calidad.

o)  Manual de Certificación.

    2º Que además, profesionales de esta Superintendencia habían procedido mediante oficios Ord. N° 409, de 29.01.2008, 916 de 22.02.2008, 6.417 de 19.11.2009 y 13.110 de 30.11.2010 a formular observaciones que fueron debidamente atendidas y corregidas por el Organismo.:
   
    3º Que, con fechas 15.09.2010, 12.11.2010 y 13.11.2010, profesionales de esta Superintendencia realizaron auditorías documental y técnicas en terreno, en lo concerniente a la aplicación, por parte de la entidad solicitante, de los Protocolos SEC PC-103, de 1994; PC - 104, de 1991; PC - 110, de 1994 y PC - 111, de 1996, verificándose en dichos procedimientos que:
     
        3.1  La entidad solicitante dispone de personal capacitado e idóneo para la realización de los ensayos de hermeticidad de tanques y líneas enterradas.
        3.2  El personal de la solicitante, observa y cumple todos y cada uno de los procedimientos establecidos en los Protocolos ya indicados, con el objeto de realizar los respectivos ensayos.
   
    4º Que, al momento de resolver la presente solicitud se ha de considerar que la entidad denominada "S-Intec Ltda." ha cumplido con todos los requisitos y exigencias estipulados en el decreto supremo Nº 298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el "Reglamento para la certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles"; en la resolución SEC Nº 642 de 1988, que Establece el Procedimiento para certificar productos de combustibles líquidos; las resoluciones SEC Nº 1.091 y N°1.092, ambas de 2006, encontrándose capacitada para aplicar los protocolos SEC PC-103, de 1994; PC - 104, de 1991; PC - 110, de 1994 y PC - 111, de 1996,

    Resuelvo:

    1º Autorízase a "S-Intec Ltda.", RUT: 76.080.150-K, representada legalmente por la Sra. Jennifer Muñoz Rojas, cédula nacional de identidad Nº 12.016.608-5, y por don Miguel Muñoz Gutiérrez, cédula nacional de identidad Nº 7.632.013-6, todos con domicilio para estos efectos en calle Clarencia Nº 893, Concón, V Región de Valparaíso, como laboratorio o entidad de Certificación e Inspección, en conformidad a lo establecido en la normativa señalada en el Considerando 4º, para que aplique los Protocolos SEC "PC-103, de 1994"; "PC- 104, de 1991"; "PC - 110, de 1994" y "PC- 111, de 1996".

    2º Se deja expresa constancia que la presente autorización sólo será válida para actuar con la infraestructura física, humana y documental evaluada por esta Superintendencia e informada por el laboratorio a través de los documentos indicados en los Considerandos precedentes y estará sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes, especialmente las citadas en los Vistos de la presente resolución exenta y lo establecido en los Protocolos SEC "PC-103, de 1994"; "PC - 104, de 1991"; "PC - 110, de 1994" y "PC - 111, de 1996".

    3º Se establece que la profesional habilitada para firmar los certificados de aprobación emitidos por el laboratorio o entidad de certificación objeto de autorización es la señora Jennifer Muñoz Rojas, RUT Nº 12.016.608-5.

    4º La presente resolución exenta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.