Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos:

    1) En el número 5 del artículo 1°:

    a) Reemplázase la palabra "donantes", por "donatarios", la primera vez que aparece en el texto;

    b) Reemplázase la frase "el RUT y la identidad del", por "rol único tributario y la identidad del donante y del";

    c) Elimínase, a continuación del primer punto seguido, la oración "La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario.".

    2) Intercálanse en el número 7 del artículo 1°, a continuación de la expresión "inferior", los vocablos "o igual", y elimínase la oración que sigue al punto seguido, pasando éste a ser punto final.

    3) En el número 8 del artículo 1°:

    a) Reemplázase la frase inicial que comienza con "Las donaciones" y termina con "al menos el 33% del total haya sido efectuado al Fondo" por "Aquella parte de las donaciones que supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, y de la cual a lo menos el 33% de dicha parte haya sido donada al Fondo".

    b) Reemplázanse, a continuación del punto seguido, la frase "Las donaciones de un monto igual o superior a" por "Aquella parte de las donaciones que supere las"; y la frase "en que un porcentaje inferior al 33% del total haya sido efectuado" por "y de la cual un porcentaje inferior al 33% de dicha parte haya sido donado".

    c) Reemplázase la frase final "de la donación" por "que exceda las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.".

    4) En el número 9 del artículo 1°:

    a) Intercálase la frase "o igual" a continuación de la palabra "inferior".

    b) Reemplázase la frase "en forma íntegra a cualquier", por la expresión "a una misma".

    c) Reemplázase la frase "calcular el crédito tributario" por "determinar el crédito tributario aplicable".

    5) En el número 10 del artículo 1°:

    a) Suprímese, en el inciso primero, la oración que sigue al segundo punto seguido, que comienza con "Este beneficio sólo se aplicará" y termina con "Unidades Tributarias Mensuales.".

    b) Sustitúyese en el inciso segundo, la oración que empieza con "Los contribuyentes de primera categoría" y que finaliza con "50% del monto de la donación." por la siguiente: "Aquella parte de estas donaciones que supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y de la cual, al menos, el 25% haya sido donada al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de dicha parte.".

    c) Sustitúyese en el inciso segundo, la oración "equivaldrá al 40% del monto de la donación", por la frase "por el monto donado que supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales equivaldrá al 40% de dicho monto".

    6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° Bis, la expresión "aquellos" por "los demás" y suprímese la frase "que declaren sobre la base de gasto presunto,".

    7) En el artículo 2°:

    a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "refiere el artículo anterior" por  "refieren los artículos 1º y 1° Bis".

    b) Sustitúyese en el numeral 1 del inciso primero, la conjunción "y" por una coma (,), y agrégase la expresión "y hábitat" antes del punto final.

    c) Elimínanse en el inciso segundo, las siguientes frases: "por una parte, directos," y la coma (,) que la antecede; "por la otra," y la coma (,) que la antecede; y, "a personas individualizables y distintas a los asociados de la institución,".

    8) Elimínase en el inciso tercero del artículo 5°, la oración final "La ejecución de dichos proyectos y programas no podrá considerar un plazo inferior a seis meses ni superar un período de tres años.".