Establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia.
El texto establece que el plazo para acogerse a la ley va desde el 25 de enero de 2012 hasta el 25 de enero de 2015.
El trámite y plazos descritos es válido para los loteos urbanos y rurales que al 25 de enero de 2012 (fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial) no cuenten con la recepción definitiva de la Dirección de Obras de la municipalidad que corresponda y que cumplan, además, con los siguientes requisitos: que el loteo sea anterior al 31 de diciembre de 2006; que no tenga recepción definitiva, independiente de si se le otorgó permiso de urbanización o no; que en más del 40% de los lotes que resulten del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano (esa cifra debe ser de 30% en el área rural); que las viviendas ubicadas en él tengan una tasación máxima de 2.000 UF, calculada conforme a la tabla de costos fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; que no se encuentren localizados en áreas de riesgo, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de patrimonio cultural o en áreas declaradas de utilidad pública, y que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.
Para tramitar la regularización hay que presentar los siguientes documentos ante la Dirección de Obras Municipales de la comuna respectiva: una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo, y que debe reunir ciertas condiciones establecidas por ley; plano del loteo a una escala adecuada, firmado por un profesional competente, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes con su superficie y la forma de acceder a bienes nacionales de uso público (calles, plazas, etc.), si hubiera, o en su defecto al loteo, y un plano de ubicación y emplazamiento.
Una vez presentados los antecedentes, la Dirección de Obras Municipales tiene un plazo de 60 días para verificar si existen ciertas condiciones de urbanización que exige la ley (dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas, electricidad, alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación). Si el loteo no cumple con estas condiciones, se debe otorgar una recepción provisoria. Pero si ya cuenta con ellas, se debe entregar una recepción definitiva.
Una vez recibido el certificado de recepción provisoria del loteo, las condiciones de urbanización deberán cumplirse en un plazo de cinco años, renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva.
Si la Dirección de Obras no entrega la recepción del loteo en el plazo señalado, o niega su entrega, existe un plazo de 90 días para reclamar ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo que corresponda.
Si luego de los cinco años (o de la prórroga del certificado de recepción provisoria del loteo) no se cumplen con las condiciones exigidas para lograr la recepción definitiva, el permiso de recepción provisoria caducará y se aplicarán las penas que estipula la Ley General de Urbanismo y Construcción.
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