FIJA ORGANIZACION, ATRIBUCIONES Y CREA PLANTA DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE TRANSPORTES
Santiago, 24 de Octubre de 1969.- S. E. decretó hoy el siguiente decreto con fuerza de ley.
Núm. 5.- Vistos: Lo prescrito en el artículo 7.o inciso final de la ley N.o 17.203, de 25 de Septiembre de 1969; las atribuciones que me confiere el artículo 72.o N.o 2 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que la ley creó el Departamento Legal de Transportes, señalando que éste tendrá las facultades que indica el decreto con fuerza de ley N.o 279, de 1960, en orden a velar por el cumplimiento y fiscalización de las normas sobre transportes;
Que, la existencia de este Servicio tiende a otorgar una adecuada organización administrativa en relación con la dependencia que la ley N.o 16.723 de 13 de Diciembre de 1967, fijó para la secretaría y Administración General de Transportes, respecto del Ministro de Obras Públicas y Transportes, y
Que su organización y atribuciones serán fijadas por el Presidente de la República, con la facultad de crear la Planta de Abogados de este Departamento, vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o- El Departamento Legal de Transportes será un Departamento dependiente de la Secretaría y Administración General de Transportes, al igual que los Departamentos mencionados en el artículo 3.o inciso 2.o del DFL. N.o 279, de 1960, que fija las atribuciones de la Subsecretaría de Transportes.
Artículo 2.o- Las atribuciones del Departamento Legal, serán las siguientes:
a) Telar por el cumplimiento y fiscalización de las normas legales y reglamentarias sobre transportes, de conformidad a lo prescrito en el DFL. N.o 279 de 1960.
b) Asesorar al Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Subsecretario de Transportes y a los Departamentos dependientes de la Subsecretaría de Transportes, en todas aquellas materias de orden legal y reglamentario que sean sometidas a su conocimiento.
c) Visar los proyectos de decretos supremos, resoluciones y órdenes de Servicio, que se dicten a través de la Subsecretaría de Transportes, pudiendo el Jefe del Departamento Legal eximir de este trámite las resoluciones y órdenes de Servicio que estime necesario.
d) Coordinar la preparación de las iniciativas de orden legal que los organismos dependientes de la Subsecretaría de Transportes y las empresas del Estado, que se relacionan con el Ejecutivo a través de ésta, planteen o tengan su origen en alguna rama del Congreso Nacional, pudiendo el Departamento requerir toda la información y colaboración que estime necesaria directamente de los servicios respectivos.
e) Dictaminar sobre las solicitudes, reconsideraciones y peticiones de orden legal o reglamentario de carácter privado, que se formulen a la Subsecretaría, para su adecuada resolución.
f) Informar sobre los antecedentes jurídicos que se relacionen con la Subsecretaría de Transportes, a solicitud de las autoridades y servicios públicos que lo requieran.
g) Proporcionar los antecedentes y colaborar con el Consejo de Defensa del Estado, en materias relacionadas con el transporte y que sean de competencia de dicho organismo.
h) Sugerir al Ministro de Obras Públicas y Transportes o al Subsecretario de Transportes según corresponda, las sanciones que deban aplicarse a los infractores de las normas legales y reglamentarias sobre transportes, previa denuncia formulada por particulares o entidades privadas o públicas, debidamente comprobada por el Departamento respectivo de esta Subsecretaría, de conformidad a la letra n) del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960.
i) Estudiar y proponer la legislación y reglamentación adecuada a los diferentes medios de transporte, sea de oficio, a petición del Ministro del ramo o del Subsecretario de Transportes.
j) Participar en la elaboración de los convenios internacionales que en materia de transportes celebre el Gobierno de Chile.
k) Informar lo relacionado con el uso de los terrenos fiscales o bienes nacionales de uso público, ocupados por líneas férreas o desvíos y sus dependencias o anexos de conformidad a lo prescrito en el decreto reglamentario 436, de 21 de Octubre de 1966.
l) Substanciar los sumarios administrativos o investigaciones sumarias, que afecten al personal de la Subsecretaría de Transportes y Departamentos dependientes, ordenados instruir por el Subsecretario.
ll) Pronunciarse, cuando el caso lo requiera, sobre aquellas materias en que la Ordenanza General del Tránsito contemplan la intervención de la Subsecretaría.
m) Mantener información permanente acerca de la tramitación en el Congreso Nacional, de los proyectos de ley que interesen a la Subsecretaría de Transportes, informando de su despacho y alcance al Ministro y al Subsecretario del ramo.
n) Llevar registro de las leyes, decretos supremos, resoluciones, órdenes de servicio, dictámenes de la Contraloría General de la República, Boletín de impuestos Internos y de Aduanas, relacionados con el transporte.
ñ) Presentar al Subsecretario de Transportes en el mes de Diciembre de cada año, una memoria en el que se consignen las observaciones que las leyes de transporte y su aplicación merezcan al Departamento, proponiendo las modificaciones o sugerencias que estime pertinentes, y
o) En general emitir toda clase de informaciones relacionadas con el transporte, de conformidad a la legislación vigente y que en el futuro se dicten sobre la materia, sin perjuicio de lo contemplado en la ley Nº 10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 3°- Créase la siguiente planta de abogados del Departamento Legal de Transportes:
La remuneración correspondiente a los cargos que se establecen será la misma que en la actualidad perciben los abogados que pasan a integrar la planta de acuerdo a lo que se expresa en los artículos que siguen:

Artículo 4º- La planta que se crea, en el artículo anterior, estará compuesta exclusivamente, en forma inicial, con los cinco abogados que, a la fecha de publicación de la ley Nº 17.203, se desempeñaban en la Subsecretaría de Transportes y Departamentos dependientes, incluyéndose los profesionales de planta y a contrata, asimilados a categorías, de conformidad a lo prescrito en el Estatuto Administrativo, pasando el actual Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Transportes a desempeñar el cargo de Abogado Jefe del Departamento Legal de Transportes, quien tendrá idéntica calidad que los demás Jefes de Departamentos de este Servicio.
Artículo 5º- Los abogados que pasan a formar parte de la planta, que se crea en el artículo 3º, continuarán percibiendo las remuneraciones, que para los profesionales dependientes de la Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fijó el D.F.L. Nº 1, de 21 de Marzo de 1969, de este Ministerio Subsecretaría de Transportes, de conformidad a la nivelación que dispuso el artículo 62º de la ley Nº 17.073, de 31 de Diciembre de 1968. Asimismo mantendrán, en su caso, en todas sus partes el beneficio establecido en el artículo 59º del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 6º- Traspásase la suma de E° 23.008, del ítem 12- 03-01.004 "Remuneraciones variables", a los ítem 12-03-01.002 y 12-03-01.003, las sumas de Eº 11.828 y E° 11.180, respectivamente, del presupuesto vigente de la Secretaría y Administración General de Transportes, con el objeto de pagar las remuneraciones de los abogados contratados que, por disposición de la ley Nº 17.203, pasan a formar parte de la planta del Departamento Legal.
Artículo 7º- A partir de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se entenderán suprimidos los cargos de Asesor Jurídico 3a. categoría, de la Planta Directiva y Profesional de la Subsecretaría de Transportes y de Abogados 5ª. categoría, de la Planta Directiva Profesional y Técnica de los Departamentos dependientes, que se contemplan en el artículo 6º del D.F.L. Nº 279, de 1960, por integrarse los profesionales que le sirven al Departamento Legal de Transportes. La planta del D.F.L. 279 esta modificada por ley Nº 15.364.
Artículo transitorio.- El Subsecretario de Transportes procederá, por resolución, a encasillar en la planta creada en el artículo 3º, a los abogados que, a la fecha de publicación la ley Nº 17.203, se desempeñaban en la Subsecretaría y Departamentos dependientes, al tenor de lo prescrito en el artículo 4º del presente decreto con fuerza de ley.
Anótese, tómese razón, refréndese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Sergio Ossa P.- Andrés Zaldívar L.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.-Dios guarde a U.- Sergio Saldivia G. Subsecretario de Transportes.