Artículo 2.o- Las atribuciones del Departamento Legal, serán las siguientes:

    a) Telar por el cumplimiento y fiscalización de las normas legales y reglamentarias sobre transportes, de conformidad a lo prescrito en el DFL. N.o 279 de 1960.

    b) Asesorar al Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Subsecretario de Transportes y a los Departamentos dependientes de la Subsecretaría de Transportes, en todas aquellas materias de orden legal y reglamentario que sean sometidas a su conocimiento.

    c) Visar los proyectos de decretos supremos, resoluciones y órdenes de Servicio, que se dicten a través de la Subsecretaría de Transportes, pudiendo el Jefe del Departamento Legal eximir de este trámite las resoluciones y órdenes de Servicio que estime necesario.

    d) Coordinar la preparación de las iniciativas de orden legal que los organismos dependientes de la Subsecretaría de Transportes y las empresas del Estado, que se relacionan con el Ejecutivo a través de ésta, planteen o tengan su origen en alguna rama del Congreso Nacional, pudiendo el Departamento requerir toda la información y colaboración que estime necesaria directamente de los servicios respectivos.

    e) Dictaminar sobre las solicitudes, reconsideraciones y peticiones de orden legal o reglamentario de carácter privado, que se formulen a la Subsecretaría, para su adecuada resolución.

    f) Informar sobre los antecedentes jurídicos que se relacionen con la Subsecretaría de Transportes, a solicitud de las autoridades y servicios públicos que lo requieran.

    g) Proporcionar los antecedentes y colaborar con el Consejo de Defensa del Estado, en materias relacionadas con el transporte y que sean de competencia de dicho organismo.

    h) Sugerir al Ministro de Obras Públicas y Transportes o al Subsecretario de Transportes según corresponda, las sanciones que deban aplicarse a los infractores de las normas legales y reglamentarias sobre transportes, previa denuncia formulada por particulares o entidades privadas o públicas, debidamente comprobada por el Departamento respectivo de esta Subsecretaría, de conformidad a la letra n) del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960.

    i) Estudiar y proponer la legislación y reglamentación adecuada a los diferentes medios de transporte, sea de oficio, a petición del Ministro del ramo o del Subsecretario de Transportes.

    j) Participar en la elaboración de los convenios internacionales que en materia de transportes celebre el Gobierno de Chile.

    k) Informar lo relacionado con el uso de los terrenos fiscales o bienes nacionales de uso público, ocupados por líneas férreas o desvíos y sus dependencias o anexos de conformidad a lo prescrito en el decreto reglamentario 436, de 21 de Octubre de 1966.

    l) Substanciar los sumarios administrativos o investigaciones sumarias, que afecten al personal de la Subsecretaría de Transportes y Departamentos dependientes, ordenados instruir por el Subsecretario.

    ll) Pronunciarse, cuando el caso lo requiera, sobre aquellas materias en que la Ordenanza General del Tránsito contemplan la intervención de la Subsecretaría.

    m) Mantener información permanente acerca de la tramitación en el Congreso Nacional, de los proyectos de ley que interesen a la Subsecretaría de Transportes, informando de su despacho y alcance al Ministro y al Subsecretario del ramo.

    n) Llevar registro de las leyes, decretos supremos, resoluciones, órdenes de servicio, dictámenes de la Contraloría General de la República, Boletín de impuestos Internos y de Aduanas, relacionados con el transporte.

    ñ) Presentar al Subsecretario de Transportes en el mes de Diciembre de cada año, una memoria en el que se consignen las observaciones que las leyes de transporte y su aplicación merezcan al Departamento, proponiendo las modificaciones o sugerencias que estime pertinentes, y

    o) En general emitir toda clase de informaciones relacionadas con el transporte, de conformidad a la legislación vigente y que en el futuro se dicten sobre la materia, sin perjuicio de lo contemplado en la ley Nº 10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República.