1.- Reemplázase la letra c) del numerando 1, del decreto Nº 580, de 1991, del Ministerio de Planificación, por la siguiente:
"c) La sesiones del Consejo se realizarán trimestralmente y requerirán un quórum para sesionar del cincuenta por ciento de sus miembros en primera citación, y de los presentes en segunda citación".
2.- Déjase constancia que en lo no modificado por el presente decreto rige íntegramente el decreto Nº 580, de 1991, del Ministerio de Planificación.