APRUEBA PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS PARA EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA EN SERVICIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE URGENCIA QUE INDICA DE LA CIUDAD DE TEMUCO
Núm. 7.279 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2011.- Vistos: Las facultades que me concede la ley Nº 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la resolución exenta Nº 8.833/10, publicada en el Diario Oficial de la República el 30 de septiembre de 2010, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que el Servicio Médico Legal ha fijado los procedimientos de toma de muestra sanguínea para la práctica de exámenes de alcoholemia, estableciendo los procedimientos administrativos consustanciales a éste y velando por la seguridad, conservación e invulnerabilidad de las muestras que serán derivadas a este servicio para su procesamiento, observando, además, las normas que constituyan la cadena de custodia y sigilo correspondiente a todo examen médico legal y el despacho oportuno y reservado de los mismos a los Tribunales, Ministerio Público u otros organismos competentes que lo soliciten;
2.- Que el procedimiento para determinar la dosis de alcohol en la sangre está compuesto por diversas etapas reguladas en el texto sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, aprobado por resolución exenta Nº 8.833/2010.
3.- Que se estima necesario e indispensable contar con establecimientos o servicios competentes, públicos y/o privados, es decir, servicios de asistencia pública, hospitales, postas de primeros auxilios de los servicios de salud, clínicas privadas, que estén capacitados para la toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemia, en los casos de alcoholemias voluntarias; también deberá efectuarse dicho peritaje con análogas formalidades y similar tecnología, cumpliéndose la Normativa Técnica del Servicio;
4.- Que los Servicios de Atención Primaria de Urgencia - SAPU, pertenecientes al Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de Temuco, que se indican a continuación, cuentan con la aprobación técnica del Área de Laboratorios del Servicio Médico Legal de Temuco, a través de oficio Nº 22, de 18 de enero de 2011, con sus respectivos antecedentes de tramitación y con la conformidad de la Jefa del Departamento de Laboratorios de Santiago, manifestada en su memorando Nº 50, de 16 de marzo de 2011.
Resuelvo:
1º Apruébanse, como establecimientos aptos técnicamente para el procedimiento de toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemia, en virtud de las Instrucciones y Normativa Técnica del Servicio Médico Legal:
a.- Servicio de Atención Primaria de Urgencia "Santa Rosa", ubicado en calle Pircunche Nº 0316, sector Santa Rosa, bajo la supervisión de la médico responsable, la Directora del Establecimiento, Marisa Villalobos Castillo.
b.- Servicio de Atención Primaria de Urgencia "Amanecer", ubicado en calle Garibaldi Nº 01280, Sector Amanecer, bajo la supervisión responsable de la Directora del Establecimiento, Verónica Caro.
c.- Servicio de Atención Primaria de Urgencia "Labranza", ubicado en calle 1 Norte Nº 011, bajo la supervisión de la médico responsable, Directora del Establecimiento, Daniela Hernández.
d.- Servicio de Atención Primaria de Urgencia "Pedro de Valdivia", ubicado en calle Chivilcán Nº 0910, sector Chivilcán, bajo la supervisión responsable de la Directora del Establecimiento, Carmen Aránguiz.
e.- Servicio de Atención Primaria de Urgencia "Villa Alegre", ubicado en calle Argentina Nº 0820, sector Pedro de Valdivia, bajo la supervisión de la médico responsable, la Coordinadora del Establecimiento, Dra. Daniela Meza B.
f.- Servicio de Atención Primaria de Urgencia "Miraflores", ubicado en calle Miraflores Nº 1369, bajo la supervisión del médico responsable Sergio Ferrada, Director del Establecimiento.
2º Ordénase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Patricio Bustos Streeter, Director Nacional.