APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 133 "LISTADO DE MEDICAMENTOS HERBARIOS TRADICIONALES", RELACIONADA CON EL DECRETO Nº 3, DE 2010, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO

    Núm. 25 exento.- Santiago, 18 de enero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979, y de las leyes 18.469 y 18.933; las disposiciones del decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, y teniendo presente las facultades concedidas en el decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud, dicto el siguiente

    Decreto:

    Artículo primero.- Ratifíquese y téngase por aprobada como Norma Técnica, emitida en aplicación de la letra a) del artículo 27º del decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, el "Listado de Medicamentos Herbarios Tradicionales", aprobado previamente mediante la resolución exenta 548, de 27 de julio de 2009, del Ministerio de Salud, y que contiene el listado propiamente tal con sus respectivas denominaciones, propiedades terapéuticas y usos.


    Artículo segundo.- Una copia debidamente visada de la norma técnica que se aprueba y de este decreto, se mantendrá en el Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo, además, asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.

    La norma técnica que se aprueba por este acto administrativo se expresa en un documento que consta de 53 páginas.

    Artículo tercero.- La Norma Técnica que se aprueba a través del presente decreto, comenzará a regir desde la publicación del mismo en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 25/2012.- Saluda atentamente a Ud., Sylvia Fabiola Santander Rigollet, Subsecretaria de Salud Pública (S).