APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 128 "REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS QUE REALIZAN ALMACENAMIENTO, FRACCIONAMIENTO Y ENVASADO ARTESANAL U OTRAS PROPIAS DEL PROCESAMIENTO DE LOS MEDICAMENTOS HERBARIOS TRADICIONALES"

    Núm. 30 exento.- Santiago, 18 de enero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes 18.469 y 18.933; las disposiciones del decreto supremo Nº 3, de 2010, también del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, y teniendo presente las facultades concedidas en el decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud, dicto el siguiente

    Decreto:

    Artículo primero.- Ratifíquense y ténganse por aprobados como Norma Técnica, para los efectos de la aplicación del artículo 166° del decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, los "Requisitos que deben cumplir los Establecimientos que realizan almacenamiento, fraccionamiento y envasado artesanal u otras propias del procesamiento de los Medicamentos Herbarios Tradicionales", establecido previamente mediante la circular Nº 34, de 21 de agosto de 2009, de la Subsecretaría de Salud Pública.


    Artículo segundo.- Una copia debidamente visada de la norma técnica que se aprueba y de este decreto, se mantendrá en el Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan, guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.

    La norma técnica que se aprueba por este acto administrativo se expresa en un documento que consta de 7 páginas.

    Artículo tercero.- La Norma Técnica que se aprueba a través del presente decreto, comenzará a regir desde la publicación del mismo en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 30/2012.- Saluda atentamente a Ud., Sylvia Fabiola Santander Rigollet, Subsecretaria de Salud Pública (S).