MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 277 EXENTA, DE 2011, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD LIBRO II DFL Nº 1, DE 2005, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

    Núm. 40 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2012.- Visto: Lo establecido en los artículos 4º y 7º del Libro I, y en los artículos 142 y 143 del Libro II, todos del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. 369/1985 de Salud y sus modificaciones posteriores, y lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº176/99 y sus modificaciones posteriores, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente:

    Resolución:

    I. Modifícase la Resolución Exenta Nº277, del 6 de mayo de 2011 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:

1.-  Sustitúyanse en el artículo 2.1, las letras d) y e), por las siguientes:

    d)  Los prestadores (profesionales y entidades) que tengan convenio de inscripción en el rol del Fondo, deberán cumplir con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud informando a los beneficiarios del Libro II, que se les ha confirmado el diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las garantías explícitas de salud. A contar de esta confirmación, tendrán derecho a tales garantías y para lo cual, deberán ingresar a través de un consultorio de atención primaria y continuar la atención en la red asistencial pública de salud de prestadores que le corresponda.
    El Fondo Nacional de Salud informará a la Superintendencia el incumplimiento de dichas instrucciones cada vez que tome conocimiento de ello.
    e)  En el caso de prestadores que no presenten cobranza de órdenes o bonos de atención de Salud, en un plazo de doce meses, se entenderá que el convenio suscrito para atención en la Modalidad de Libre Elección, se encuentra en condición de "inactivo", pudiendo el prestador reactivar los cobros de prestaciones en cualquier momento, en la medida que se mantengan las condiciones técnicas iniciales del convenio, y no existan sanciones o medidas administrativas pendientes de cumplimiento.
    En caso que la condición de inactivo supere 5 años, el Fondo determinará previa evaluación de las competencias, infraestructura e instalaciones, del prestador, si para la reactivación se requerirá la celebración de un nuevo convenio de inscripción.

2.-  Modifíquese el artículo 2.2, en la forma siguiente:

    Agréguese al final de la letra a), el párrafo:
    Durante la vigencia del convenio suscrito con el Fondo, los profesionales deben mantener actualizada dicha información, comunicando por escrito y en el plazo de 30 días las modificaciones efectuadas y las nóminas a actualizar.

    Sustitúyase la letra d), por la siguiente:
    d)  Los profesionales para atender a sus pacientes particulares a través de la Modalidad Libre Elección en los Hospitales de los Servicios de Salud, con la solicitud de inscripción presentada ante FONASA, deberán adjuntar el convenio vigente con el Establecimiento Asistencial respectivo, celebrado en los términos que establece la RE N°368 del 12 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales de Salud, MINSAL, y/o del DS Nº 38/2005 art. 23 letra m), cuando se trate de un establecimiento autogestionado en red.
    La atención de pacientes particulares sin cumplir con lo establecido en esta letra, constituirá infracción a la Modalidad Libre Elección.

3.-  Agréguese en el artículo 3.3, letra a.1) lo siguiente:

    Grupo 16 Dermatología y Tegumentos, códigos 16-01-112 y código 16-01-113.

4-  Sustitúyanse en el artículo 4, las letras b) y c), por las siguientes:

    b)  Respaldos en ficha del paciente: La ficha clínica es un documento único, ordenado y completo, que en forma física o electrónica, consigna los antecedentes personales del paciente, su historia clínico-médica, y otros datos sensibles, que son indispensables para el juicio acabado de la enfermedad actual, y para determinar el otorgamiento de los beneficios de salud, contemplados en el Régimen General de Prestaciones de Salud.
    En ese sentido, el registro pertinente en ficha es el único instrumento con que el Fondo puede verificar la realización de las prestaciones efectuadas en cumplimiento a las normas que regulan la modalidad y la procedencia o no, del pago por prestaciones cobradas. Este documento en ningún caso podrá ser adulterado, quedará en poder del prestador y debe estar permanentemente a disposición del Fondo cuando le sea requerido.

    c)  Los profesionales deberán registrar, en la ficha clínica, todas las atenciones que realizan al paciente, en estricto orden cronológico, y conservarán las diferencias generales propias del tipo de atención de que se trate, y según las consideraciones siguientes:

    c.1  Fichas de atención cerrada (hospitalizada), que permitirán registrar a lo menos los datos de identificación del beneficiario, la información del ingreso del enfermo al establecimiento asistencial, las atenciones otorgadas, la identificación completa de los profesionales tratantes, los medicamentos administrados, los procedimientos y cirugías practicadas, los resultados de exámenes de laboratorio, imagenología, anatomía patológica. En caso de no disponerse de este registro, las prestaciones se tendrán por no efectuadas, salvo que el prestador acredite fehacientemente que las prestaciones fueron realizadas.
    c.2  Fichas de atención abierta (ambulatoria), que permiten registrar los datos  de identificación del beneficiario, la fecha de atención, la identificación completa del profesional que otorga la prestación y el tipo de prestación de salud que se le ha otorgado en consultas individuales, centros médicos generales, centros de especialidad o en su domicilio, constituido éste documento, como el instrumento único de respaldo, para las atenciones cobradas.
    Adicionalmente, se podrán anotar instrucciones del profesional tratante, en cuadernos de registro simple, para los padres de menores atendidos; para embarazadas en control complementario en otra especialidad o consultorio; para la familia de beneficiarios atendidos en su domicilio; y para otras atenciones ambulatorias similares a las descritas. Este tipo de registro no reemplaza, en ningún caso, a la ficha ambulatoria descrita en párrafo anterior.
    c.3  Los profesionales y entidades deberán conservar las fichas clínicas que contengan las atenciones, por un plazo a lo menos cinco años, a contar de la última atención efectuada a un paciente. En caso de no disponerse de este documento, las prestaciones se entenderán por no efectuadas, salvo que el prestador acredite fehacientemente que las prestaciones fueron realizadas.

5.-  Modifíquese el artículo 9. LABORATORIO (GRUPO 03), en la forma siguiente:

    Sustitúyase la actual letra e), por la siguiente:
    e)  Las pruebas alérgicas cutáneas correspondientes al código 03-05-048, consideran a lo menos 16 alergenos. El Fondo aceptará la repetición de este código, con un máximo de 2 prestaciones por acto de prescripción del médico tratante. Sin embargo, el Fondo establecerá máximos anuales, en virtud de lo señalado en el artículo 6.1, letra i), de estas normas.

    Agréguense al final del artículo 9, las letras, n), o) y p), siguientes:
    n)  El hemograma (cód. 03-01-045) incluye a lo menos: recuento de leucocitos 03-01-065, eritrocitos 03-01-064, hemoglobina 03-01-038, hematocrito 03-01-036, fórmula leucocitaria, características de elementos figurados, VHS 03-01-086, recuento de plaquetas 03-01-067 y su morfología.
    o)  La cinética del fierro (cód. 03-01-030) incluye a lo menos la determinación del fierro sérico 03-01-028 y de la ferritina 03-01-026.
    p)  Los exámenes de laboratorio no tendrán derecho al recargo horario, si éstos se efectúan en horario inhábil, por razones de tipo administrativa o de funcionamiento del prestador.

6.-  Modifíquese el artículo 10. IMAGENOLOGÍA (GRUPO 04), en la forma siguiente:

    Agréguese al final de la letra b) y antes de la letra c), lo siguiente:
    Para las prestaciones 04-04-005 ecotomografía transvaginal o transrectal y 04-04-006 ecotomografía ginecológica, pelviana femenina u obstétrica con estudio fetal, tanto en su realización como en el informe, se describirán todos los órganos del aparato genital femenino interno y el estudio fetal, cuando corresponda.

    Sustitúyase la letra e), por la siguiente:
    e)    Las prestaciones del Grupo 04 Subgrupo 05, Resonancia Magnética (R.M.), además de lo establecido en las letras precedentes, se ajustarán a lo siguiente:
-    Para la emisión de Órdenes de Atención de Salud, se exigirá la prescripción de médico cirujano y la presentación de un formulario para confección de Programa de Atención de Salud, al que se adjuntará la prescripción del médico tratante, de conformidad al numeral 3 de estas Normas.
-    La prescripción u orden médica especificará –cuando se requiera- la potencia mínima en Tesla del equipo y el tipo de estudio de R.M. que se solicita, además del diagnóstico médico.
-    Las prestaciones de este Subgrupo, tendrán un valor único, incluye el medio de contraste que se requiera para la ejecución de los exámenes, y no estarán afectas al nivel de inscripción del prestador que las otorgue.
-    El límite financiero de este Subgrupo 05, será de una prestación por año calendario, por código y por beneficiario. Respecto de las prestaciones cód.
04-05-001, 04-05-005 y 04-05-007, el límite financiero anual será de dos prestaciones por beneficiario.           
-    El Fondo podrá autorizar la valorización de prestaciones adicionales para los casos especiales que se justifiquen técnicamente. Para este efecto, se confeccionará un Programa Complementario, el que se ajustará a la normativa específica de este tipo de programas, según lo establecido en el numeral 3.3 letra d).

7.-  Sustitúyase en el artículo 15, Psicología Clínica (Grupo 09 Subgrupo 02), punto 15.1 Generalidades, la letra a), por la siguiente:

    a)  Los profesionales acreditados como psicólogos clínicos, a través de certificación de la Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos Clínicos, o de post grados de universidades reconocidas por el Estado, y que deseen otorgar estas prestaciones en la Modalidad de Libre Elección, deberán inscribirse en el Rol de dicha modalidad, presentando la documentación que corresponda según lo dispuesto por el Fondo.

8.-  Agréguese en el artículo 17.3, letra a), a la prestación 19-01-025 la frase "por sesión (incluye insumos)".

9.-  Agréguese al final del artículo 17.4, la letra i), lo siguiente:

    i)  La emisión y cobro de prestaciones de Dermatología y Tegumentos (Grupo 16), se efectuará en cumplimiento de la normativa general establecida para procedimientos y cirugías, además de las normas específicas siguientes:
.    Previo a la emisión de órdenes de atención por prestaciones de Fototerapia, códigos 16-01-112 y 16-01-113, se completará un formulario de confección de programa de atención de salud, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 3.3 de esta normativa.
.    Se aceptará un máximo de 30 sesiones, al año calendario, por beneficiario, para la prestación 16-01-112 "Fototerapia UVB, UVA localizada, por sesión", y un máximo de 30 sesiones, al año calendario, por beneficiario,
para la prestación 16-01-113 "Fototerapia UVB, Banda Angosta y UVA, por sesión, en cabina".
.    Para los códigos desde 16-01-110 y hasta el 16-01-126, que no cuenten con código de sala de procedimiento, y requieran intervenciones médicas terapéuticas, se entienden incluidos el uso del equipo médico involucrado, así como también ciertos materiales e insumos básicos, tales como, hojas de bisturí, guantes, gasa, algodón, apósitos, tela adhesiva y similares, agujas,
jeringas desechables, antisépticos y desinfectantes.
.    Cuando se requiera la combinación de distintos códigos del subgrupo 16-01, con un límite máximo de 3 prestaciones, se deberá confeccionar un programa de atención de salud.

10.-  Agréguese en el artículo 18 OFTALMOLOGÍA (GRUPO 12), la letra e) siguiente:

    e)  Examen Optométrico con Prescripción de Lentes (cód. 12-01-027).
        Es la atención oftalmológica integral otorgada por un profesional Tecnólogo Médico, con mención en Oftalmología, destinada a evaluar la existencia de vicios de refracción en un paciente, pudiendo prescribir, controlar y adaptar lentes para la corrección de esa patología, además de administrar fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos. Podrán, asimismo, detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al médico cirujano especialista, que corresponda.
        Para la inscripción y cobro de la prestación 12-01-027, se estará a lo siguiente:

    e.1)  Los Tecnólogos Médicos que deseen cobrar esta prestación, deben  solicitarlo formalmente, a través del llenado de los formularios dispuestos para el efecto, incorporando la documentación que certifique estar en posesión de título profesional con mención en oftalmología.
    e.2)  Los profesionales que se inscriban, deberán efectuar estas prestaciones, en consultorio individual o en centros médicos, debiendo disponer de implementación mínima de equipos e instrumentos para realizar el examen optométrico, prescribir lentes y determinar presión ocular, detallados a continuación:
    .  Box de atención individual, con lavamanos y muebles.
    .  Retinoscopio.
    .  Autorefractómetro.
    .  Caja de lente con accesorios.
    .  Proyector de optotipo o tablero.
    .  Lensómetro.
    e.3)  La prestación 12-01-027, tendrá valor único y no estará afecta a recargo horario, siendo independiente al nivel de inscripción del profesional o entidad que las otorgue, y considera un máximo anual de 2 prestaciones, por año calendario, por beneficiario.
    e.4)  Las entidades y profesionales que cobren la prestación 12-01-027, deberán disponer del registro de las atenciones otorgadas, para cuando les sea requerido por el Fondo. Para ese efecto, deberán mantener registros actualizados de los pacientes en control, con las actividades efectuadas y
las fechas de atención respectivas.

11.- Agréguese en el artículo 21. PRESTACIONES EFECTUADAS POR DENTISTAS, la letra e), siguiente:

    e)  Cuando se trate de pacientes que presentan Bruxismo, los cirujanos dentistas con especialidad en maxilofacial, podrán prescribir tratamientos de kinesiología, para lo cual confeccionarán un programa de atención de salud que cumpla las disposiciones generales de los programas, señalado en el artículo 3.3 y lo dispuesto para el grupo 06 de Kinesiología y Fisioterapia, artículo 12 de estas normas.

12.- Modifíquese la letra d.4 del artículo 26. QUIRÓFANO Y DERECHO DE PABELLÓN, Subtítulo anestésicos y otros intercalando la frase "pre y post medicaciones anestésicas de uso habitual,", entre las palabras "anestésicos" y "neurolepto analgésicos".

13.- Sustitúyase en el artículo 27.3 Integralidad del PAD, en la letra b), la frase: "Los honorarios de todo el equipo profesional." por: "Los honorarios de todo el equipo profesional que técnicamente se requiera, bajo la responsabilidad administrativa y legal del prestador."

14.-  Modifíquese el artículo 27.5 Cobro de prestaciones PAD, en la forma que se indica:
      Agréguense en la letra A. subíndice a), las nuevas prestaciones PAD y sus cirugías trazadoras:

   

    Modifíquese la letra B. subíndice c), y al final de la frase "..los medicamentos e insumos utilizados.", agregando después del punto: "La prestación PAD Várices 25-02-003, se entiende referida a tratamiento de una extremidad".

15.- Modifíquese el artículo 27.6 Normas Específicas, agregándose las letra g) y h), siguientes:

    g)  La prestaciones códigos 25-01-033 Queratectomía Fotorrefractiva o Queratomileusis Fotorrefractiva (Lasik o PRK), 25-01-035 Menisectomía y 25-01-036 Litotripsia extracorpórea, corresponden a tratamientos unilaterales, por lo que en caso de efectuarse en forma bilateral en un mismo acto quirúrgico, se extenderá un programa médico complementario, con solo los honorarios médicos al 50% y el derecho de pabellón al 50%, de la prestación realizada (trazadora del PAD).
    h)  El valor del PAD 25-01-033 Queratectomía Fotorrefractiva o Queratomileusis Fotorrefractiva (Lasik o PRK), incluye la prestación 12-02-047 Queratectomíalaminar, por lo que no corresponde cobro adicional si ésta se realizara. De la misma forma, no corresponde cobrar la prestación 21-04-030 Sinovectomía quirúrgica de rodilla, en conjunto con el PAD 25-01-035 Menisectomía, ya que éste la incluye.

16.- Sustitúyase el artículo 29.1 letra b) Atenciones Integrales de Enfermería, por el siguiente:

    b)  Atenciones Integrales de Enfermería.
        (códigos 26-01-002 al 26-01-005)

    b.1  Inscripción:
    . Para el cobro de estas prestaciones, las Enfermeras Universitarias completarán los formularios administrativos y legales establecidos para la inscripción de profesionales, debiendo además cumplir con los requisitos técnico administrativos establecidos en esta normativa.
    b.2  Las prestaciones a realizar son:
    . Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(sólo para mayores de 55 años), código 26-01-002.
    . Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados,
      terminales o post operados, código 26-01-003.
    . Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados,
      cód. 26-01-004.
    . Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren Instalación y/o Retiro de Catéter o sonda, cód. 26-01-005.
    b.3  Las atenciones integrales de enfermería, tendrán una duración mínima de 45 minutos y están orientadas a las patologías o condiciones que se 
indican:
    . Pacientes postrados.
    . Enfermos en condición terminal.
    . Pacientes oncológicos.
    . Portadores de secuelas severas.
    . Pacientes post operados.
    . Pacientes ostomizados.
    . Pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéteres o sondas.
    b.4  Por integralidad de atención de enfermería, se entiende que las prestaciones incluyen en su valor:
    . Evaluación de enfermería, incluyendo examen físico, estado
      nutricional, de hidratación, tratamientos indicados por el médico.
    . Los procedimientos mínimos y habituales de enfermería, tales como,
      esfigmomanometría, curaciones simples, tomas de muestras para
      exámenes, administración de fleboclisis y enemas, administración de
      medicamentos prescritos por médico tratante (Los códigos 26-01-002
      al 26-01-005, no incluyen el valor de los medicamentos que se
      administren).
    . Educación sanitaria y para el auto cuidado (personal y familiar).
    b.5  Límite Financiero:
    . Para las prestaciones 26-01-002 y 26-01-003, se aceptará un máximo
      de 28 prestaciones, al año, por beneficiario.
    . Para la prestación 26.01.004, se aceptará un máximo de 5
      prestaciones, al año, por beneficiario.
    . Para la prestación 26.01.005, se aceptará un máximo de 2
      prestaciones, al año, por beneficiario.
    b.6  Emisión, Valorización y Cobranza:
    . Para la emisión del BAS, el beneficiario deberá proporcionar el nombre
      de la profesional inscrita que lo atenderá, pues la emisión será
      nominativa. El cobro de las prestaciones sólo procede una vez
      efectuadas las atenciones.
    c)  Las prestaciones de enfermería códigos 26-01-001 al 26-01-005 no tendrán recargo horario ni estarán afectas al nivel de inscripción del profesional o entidad que las otorgue.
    d)  Las entidades y profesionales que efectúen cobros de prestaciones de
enfermería códigos 26-01-001 al 26-01-005, deberán disponer del registro de
las atenciones otorgadas, para cuando les sea requerido por el Fondo. Para ese efecto, deberán mantenerse registros actualizados de los pacientes en control y de las atenciones domiciliarias, con las actividades efectuadas y las fechas respectivas.
    e)  La prestación "Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados", código 26-01-004, es la atención entregada por Enfermeras o Enfermeras Matronas, a personas portadoras de cualquier tipo de ostomías, traqueostomías, esofagostomías, gastrostomías, yeyunostomías, duodenostomías, ileostomías, colostomías, nefrostomías y urostomías.
    Esta prestación incluye visita del/la profesional universitario/a, demostración de procedimiento de cambio de cánula de traqueostomía, cambio de disco y bolsa  de las diferentes ostomías; supervisión del manejo de estomas de alimentación y de eliminación; educación para el autocuidado a la persona ostomizada y a sus cuidadores. Esta prestación no incluye equipamiento ni insumos.
    f)  La prestación "Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren Instalación y/o Retiro de Catéter o sonda" código 26-01-005, es la atención otorgada por Enfermera o Enfermera Matrona, a personas que necesitan la instalación o retiro de los siguientes tipos de sondas: nasogástricas, de gastrostomías, enterales, vesicales, rectales; instalación de irrigación vesical, proctoclisis, cambios de botón o sonda de astrostomía, aplicación de enemas en caso de fecalomas.
    Esta prestación incluye visita del/la profesional universitario/a, supervisión del manejo de sondas y educación sobre el autocateterismo vesical a la persona y a sus cuidadores. Esta prestación no incluye equipamiento ni insumos.

17.- Modifíquese el artículo 29.1 letra b) "Atenciones integrales de Enfermería (códigos 26-01-002 al 26-01-003)", por el siguiente: "Atenciones Integrales de Enfermería (códigos 26-01-002 al 26-01-005).

    II. La presente resolución entrará en vigencia a contar del primer día hábil posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    III. El Fondo Nacional de Salud pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y privados, beneficiarios, entidades en general), la presente resolución a través de su página web "www.fonasa.cl".



    Anótese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.