Artículo 3°. Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicar los mecanismos de comunicación audiovisual indicados en el artículo 2°, a la programación que haya sido realizada, esto es, producida, grabada, editada y postproducida íntegramente por ellos mismos, o a través de terceros contratados al efecto. Estarán exceptuados de aplicar estos mecanismos de comunicación audiovisual respecto de la siguiente programación:

    1.  Programas que se emitan o transmitan entre 1 AM y 6 AM.
    2.  Programas que se emitan o transmitan en un idioma distinto del español.
    3.  Programas que se emitan o transmitan cuyo contenido sea principalmente de carácter musical.
    4.  Programas que se emitan o transmitan cuyo contenido sea dirigido a niños menores de cuatro años de edad.
    5.  Programas que se emitan o transmitan cuyo contenido sea principalmente de deportes.
    6.  Programas que se emitan o transmitan y que hayan sido producidos, grabados, editados o postproducidos en una fecha anterior a la de entrada en vigencia del presente reglamento.