"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:

    a) Agrégase, en el inciso primero del artículo 44, la siguiente oración final: "Asimismo, se efectuará en virtud de una resolución judicial, en los casos que la ley lo determine.".

    b) Intercálase, en el inciso primero del artículo 45, a continuación de la palabra "enfermedad", la siguiente frase: ", a menos que la inscripción se haga en virtud de la resolución judicial a que se refiere el inciso primero del artículo precedente".