Artículo único:
1) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
a) Elimínase en el inciso primero la frase "a través de la División Secretaría de Comunicación y Cultura".
b) Reemplázase en la letra a) la palabra "doce" por "restantes".
c) Reemplázase en la letra c) la palabra "ocho" por "nueve".
2) Sustitúyase el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- La asignación de la parte o cuota, que de los recursos del Fondo corresponda a cada región, según la distribución establecida en el artículo anterior, será efectuada por el respectivo Consejo Regional, previo concurso público, destinando al menos un 60% a los proyectos de radiodifusión sonora".
3) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 4º:
"No obstante, en aquellos casos en que los remanentes, por su bajo monto, no justificaran la realización de nuevos concursos públicos, o bien, cuando por encontrarse en el último trimestre del año respectivo no se alcanzaran a cumplir los plazos mínimos exigidos por este Reglamento para un procedimiento concursal, se podrán reasignar a una o más regiones, siempre que éstas cuenten con una lista de espera de proyectos, y que dicha reasignación se realice considerando criterios objetivos".
4) Modifícase el artículo 5º en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "de la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno en cada Región, y de la División Secretaría de Comunicación y Cultura en la Región Metropolitana" por la expresión "del Ministerio Secretaría General de Gobierno".
b) Sustitúyase la letra a) por la siguiente:
"a) Aprobar las bases del concurso, de acuerdo al texto propuesto por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, no pudiendo modificar o suprimir las ponderaciones otorgadas a los criterios de evaluación, los montos máximos adjudicables por proyecto y el puntaje mínimo que estos deban cumplir para ser seleccionados.
Cuando el Consejo estimare necesario introducir cambios a las bases de los concursos, éstos en caso alguno podrán modificar lo establecido en la presente letra a) y lo dispuesto en este Reglamento. En caso de incorporarse otros cambios, éstos deberán ser adoptados en un plazo máximo de cinco días hábiles, comunicando al Ministerio Secretaría General de Gobierno tal decisión, dentro del mismo plazo.
Transcurridos diez días hábiles desde la recepción de las bases en la Oficina de Partes del respectivo Gobierno Regional, el Ministerio Secretaría General de Gobierno podrá solicitar la aprobación de las bases enviadas. Si dentro del plazo de cinco días hábiles el Consejo no emitiere pronunciamiento, se entenderán aprobadas las bases originalmente enviadas, lo cual será certificado de oficio por el ministro de fe del respectivo Consejo Regional.
La certificación indicada en el inciso anterior implicará que las bases del concurso no podrán ser modificadas por dicho Consejo con posterioridad".
5) Sustitúyase el artículo 6º por el siguiente:
"Artículo 6º.- Las convocatorias a los concursos públicos deberán difundirse, con a lo menos quince días hábiles de antelación a la fecha de cierre del proceso de recepción de las postulaciones, a través de uno o más medios de comunicación social regionales".
6) Modifícase el artículo 10º, en el siguiente sentido:
a) En el inciso primero, reemplázase la palabra "siete" por "ocho".
b) Agrégase la siguiente letra h), nueva:
"h) Un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía".
c) Sustitúyase el inciso segundo, por el siguiente:
"Se podrán designar además, siguiendo los mismos criterios anteriores, miembros suplentes, cuando acontecieren a su respecto las circunstancias previstas en el artículo 12º de este Reglamento. Con todo, respecto de aquellos miembros que fuesen funcionarios públicos, se aplicarán las normas pertinentes en materia de subrogación y probidad administrativa".
7) Reemplázase en el artículo 11º la palabra "siete" por "ocho".
8) Sustitúyase el artículo 13º por el siguiente:
"Artículo 13º.- Los miembros de las Comisiones Regionales desempeñarán las siguientes funciones en los concursos:
a) evaluar los proyectos que resultaron admisibles, conforme a lo señalado en las Bases del concurso.
b) proponer fundadamente la cuantía del financiamiento para cada proyecto, de acuerdo a las Bases respectivas.
c) elaborar un listado, en estricto orden de precedencia, de proyectos que, no obstante meritorios, no hayan resultado seleccionados, para el caso en que proceda una nueva adjudicación de los recursos del Fondo, ocasionada por la no comparecencia a suscribir el respectivo convenio de ejecución o el incumplimiento del mismo por parte de alguno de los responsables de los proyectos seleccionados.
Al término de sus funciones, la Comisión Regional deberá dar cuenta por escrito, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, del cumplimiento de su cometido al Consejo Regional y a la Subsecretaría General de Gobierno".
9) Modifícase el artículo 14º en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14º la frase "División Secretaría de Comunicación y Cultura" por la expresión "Subsecretaría General de Gobierno".
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Los proyectos deberán ser presentados por escrito en la Oficina de Partes que corresponda, o por vía electrónica en el sitio web del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en los términos y condiciones que indiquen las bases respectivas".
10) Sustitúyase el artículo 18º por el siguiente:
"Artículo 18º.- Una vez expirado el plazo de presentación de las postulaciones establecido en la respectiva convocatoria, el Secretario Regional Ministerial de Gobierno en la región respectiva, y la Subsecretaría General de Gobierno en la Región Metropolitana, verificará el cumplimiento de los requisitos y exigencias de carácter formal establecidos en las Bases del concurso, de lo cual dejará constancia en cada uno de los expedientes que abra para cada postulación.
Si alguna postulación fuere extemporánea, se deberá declarar de plano su inadmisibilidad. En los demás casos se podrá solicitar a los participantes, en la forma señalada en las bases, que salven errores u omisiones formales o adjunten antecedentes otorgados por algún organismo público que hubieran omitido presentar al momento de efectuar dicha postulación. Dicha solicitud deberá hacerse de manera general e igualitaria, de manera de abarcar a todos los participantes que se encuentren en la misma situación".
11) Modifícase el artículo 19º en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase "el Consejo Regional" por la expresión "el Ministerio Secretaría General de Gobierno".
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y final:
"Dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación, cualquier postulante podrá solicitar a la respectiva autoridad ministerial la reconsideración de la decisión adoptada respecto de su proyecto.
El examen de admisibilidad que se efectúe será vinculante para la Comisión Regional y el Consejo Regional, los que no podrán modificarlo en caso alguno".
12) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 20º la frase "División Secretaría de Comunicación y Cultura" por la expresión "Subsecretaría General de Gobierno".
13) Sustitúyase el artículo 22º por el siguiente:
"La Comisión Regional no podrá sesionar sin la concurrencia de al menos cinco integrantes y adoptará sus acuerdos por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, resolverá el Presidente de la Comisión".
14) Sustitúyase el artículo 23º por el siguiente:
"Artículo 23°.- Para la evaluación de los proyectos, la Comisión Regional considerará los siguientes criterios, que deben encontrarse recogidos y detallados en las Bases del concurso:
a) Calidad: Identificación en forma clara y coherente del objetivo y estrategia de la iniciativa presentada.
b) Viabilidad: Planificación detallada acerca del uso de los recursos humanos y financieros, y de las actividades asociadas.
c) Impacto social: Beneficios específicos dentro de la región, provincia o comuna, y la capacidad del proyecto para que sus efectos permanezcan en el tiempo".
15) Reemplázase en el artículo 25º el número "24°" por "23°".
16) Modifícase el artículo 28º, en el sentido de agregar el siguiente inciso final, nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, solamente se podrán seleccionar proyectos evaluados por la Comisión Regional que alcancen el puntaje mínimo indicado en las bases del concurso".
17) Elimínase en el inciso primero del artículo 29º la frase "-en a lo menos dos medios de comunicación social regionales, de manera de alcanzar la totalidad de la población en la región-".
18) Reemplázase en el inciso primero del artículo 30º la expresión "treinta días" por la frase "diez días hábiles".
19) Reemplázase en el inciso primero del artículo 33º la frase "al Jefe de la División Secretaría de Comunicación y Cultura" por la expresión "de la Subsecretaría General de Gobierno."
20) Sustitúyase el artículo 34º por el siguiente:
"Artículo 34º.- Si el responsable de un proyecto incurriere en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Ministerio Secretaría General de Gobierno podrá disponer la suspensión inmediata de los aportes al proyecto, hasta que el responsable se allanare a cumplir efectivamente dichas obligaciones, en cuyo caso esa Secretaría de Estado podrá exigir en forma previa a la reanudación de los aportes una mejora de las garantías entregadas".
21) Sustitúyase el inciso segundo del artículo 35º por el siguiente:
"La rendición de esos dineros deberá ser remitida al Secretario Regional Ministerial de Gobierno, y a la Subsecretaría General de Gobierno en el caso de la Región Metropolitana, para que sea enviada a la División de Administración y Finanzas del Ministerio Secretaría General de Gobierno".