MODIFICA DECRETO Nº 78, DE 1986, QUE REGLAMENTA LEY Nº 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES

    Núm. 59.- Santiago, 27 de diciembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.455 que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; en la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta dicha ley y en el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República.

    Considerando: Que es necesario actualizar la regulación establecida en la legislación vigente, en materia de prácticas enológicas en vinos.

    Decreto:

    Artículo único: Modifica el decreto supremo Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento de la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en la forma que se indica:

1.  Agréganse al artículo 22, número 14, las siguientes letras l, m y n nuevas:

    "l.  Extractos proteicos de levaduras.
    m.  Quitosano, en dosis máxima de 100 g/hL.
    n.  Glucano-Quitina, en dosis máxima de 100 g/hL".

2.  Agrégase en el artículo 22, el siguiente número 17 nuevo:

    "17. Acidificación de mostos mediante tratamiento con electromembranas.".

    3.  Agréganse al artículo 23, número 14, las siguientes letras k, l, m nuevas:

    "k.  Extractos proteicos de levaduras.
    l.  Quitosano, en dosis máxima de 100 g/hL.
    m.  Glucano-Quitina, en dosis máxima de 100 g/hL".

4.  Elimínase en el artículo 23, número 29, la frase "sólo en vinos cuyo contenido de
    azúcar sea igual o superior a 5 g/L".

5.  Agréganse en el artículo 23, los siguientes números 35, 36, 37 y 38 nuevos:

    "35. Tratamiento con cloruro de plata, en dosis máxima de 1 g/hL.
    36.  El empleo de Glucano-Quitina con el fin de reducir metales pesados y evitar
          quiebras férricas y cúpricas en dosis máxima de 100 g/hL.
    37.  El empleo de Glucano-Quitina para reducir Ocratoxina A, en dosis máxima de
          500 g/hL.
    38.  Acidificación de vinos mediante tratamiento con electromembranas.".

6.  Agrégase al artículo 27 la siguiente letra i) nueva:

    "i)  Aquellos productos finales que contengan más de 0,1 mg/L de cloruro de plata.".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura.