Artículo único: Modifica el decreto supremo Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento de la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en la forma que se indica:
1. Agréganse al artículo 22, número 14, las siguientes letras l, m y n nuevas:
"l. Extractos proteicos de levaduras.
m. Quitosano, en dosis máxima de 100 g/hL.
n. Glucano-Quitina, en dosis máxima de 100 g/hL".
2. Agrégase en el artículo 22, el siguiente número 17 nuevo:
"17. Acidificación de mostos mediante tratamiento con electromembranas.".
3. Agréganse al artículo 23, número 14, las siguientes letras k, l, m nuevas:
"k. Extractos proteicos de levaduras.
l. Quitosano, en dosis máxima de 100 g/hL.
m. Glucano-Quitina, en dosis máxima de 100 g/hL".
4. Elimínase en el artículo 23, número 29, la frase "sólo en vinos cuyo contenido de
azúcar sea igual o superior a 5 g/L".
5. Agréganse en el artículo 23, los siguientes números 35, 36, 37 y 38 nuevos:
"35. Tratamiento con cloruro de plata, en dosis máxima de 1 g/hL.
36. El empleo de Glucano-Quitina con el fin de reducir metales pesados y evitar
quiebras férricas y cúpricas en dosis máxima de 100 g/hL.
37. El empleo de Glucano-Quitina para reducir Ocratoxina A, en dosis máxima de
500 g/hL.
38. Acidificación de vinos mediante tratamiento con electromembranas.".
6. Agrégase al artículo 27 la siguiente letra i) nueva:
"i) Aquellos productos finales que contengan más de 0,1 mg/L de cloruro de plata.".