ACTA N° 01-2012

    En Concepción, a cinco de enero de dos mil doce, se deja constancia que el día tres de enero en curso se reunió el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones bajo la presidencia de su titular don Claudio Gutiérrez Garrido y de los Ministros, señora Sara Herrera Merino, señor Freddy Vásquez Zavala, señor Renato Campos González, señora María Leonor Sanhueza Ojeda, señor Eliseo Araya Araya, señor Diego Simpértigue Limare, señor Juan Rubilar Rivera, señora Patricia Mackay Foigelman, señor Hadolff Ascencio Molina, señor César Panés Ramírez y señora Vivian Toloza Fernández, se acordó lo siguiente:

AUTO ACORDADO QUE ESTABLECE LOS MINISTROS QUE INTEGRARÁN LA SALA TRIBUTARIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, LA DESIGNACIÓN DE ÉSTA Y LAS MATERIAS QUE CONOCERÁ

    Visto y teniendo presente:

    1º) Que el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante Auto Acordado, los miembros del Tribunal que deberán integrar la Sala a la que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros, agregando que se preferirá para su integración a aquellos Ministros que posean conocimientos especializados en estas materias.

    2º) Que, por su parte, el artículo 66 inciso 7º del mismo texto legal dispone que, entre otras Cortes de Apelaciones, la de Concepción, designará una de sus Salas para que conozca exclusivamente de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan, estableciendo que dicha designación se efectuará mediante auto acordado que se dictará cada dos años.

    3º) Que como puede apreciarse, las normas legales citadas facultan a la Corte de Apelaciones para modificar dicha designación cada dos años y, por ende, otros Ministros podrán formar parte de la mencionada Sala Tributaria y Aduanera.

    4º) Que se tiene especialmente en cuenta que los concursantes a los cargos de Ministro, creados con motivo de la ley Nº 20.322, debieron tener presente al momento de postular que el motivo de la creación de las nuevas plazas era, precisamente, establecer el funcionamiento de una Sala Tributaria y Aduanera. Por tal razón, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda designar, para que conformen la Sala Tributaria y Aduanera, a los Ministros que pasen a ocupar los números 17, 18 y 19 de esta Corte de Apelaciones, es decir, los que deberán asumir en fecha próxima, quienes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 inciso 7º del mismo texto legal, integrarán la Sexta Sala, la que se designa para estos efectos en tal calidad, por los próximos dos años.

    5º) Que para los futuros nombramientos, se considerará, en primer lugar, a los Ministros que se ofrezcan para integrarla, prefiriéndose a los Ministros que acrediten poseer conocimientos especializados en esta materia y, en caso de existir un mayor número de voluntarios, se designará por antigüedad en el escalafón. De no existir voluntarios, la designación se efectuará por sorteo.

    6º) Que la ley Nº 20.322, no establece distinción alguna entre los Ministros en actual ejercicio y los que se nombren con motivo de la dictación de la misma. En consecuencia, los Ministros Nos 17, 18 y 19 deberán asumir todas las funciones que la Constitución Política de la República, el Código Orgánico, Leyes especiales, Autos Acordados y Actas les asignan.

    7º) Que conforme a lo señalado en el artículo 61 inciso 2º del ya citado Código, la Sala Tributaria conocerá en forma exclusiva "de los asuntos tributarios y aduaneros" contemplados en el Código Tributario y en la Ordenanza de Aduanas, y todos los que se conozcan a través de cualquier procedimiento y aun cuando comprendan acciones vinculadas con otras materias. El presidente, en caso de duda, calificará si la materia corresponde o no a la Sala Tributaria o Aduanera, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales.

    Sin perjuicio de lo señalado, al ser una Sala exclusiva para conocer asuntos tributarios y aduaneros, mas no excluyente de otras materias, las tablas de la Sala Tributaria, en caso de no haber número suficiente de causas tributarias y aduaneras, se completará con otras que versen sobre distintas materias de competencia de esta Corte, a menos que trate de causas tributarias o aduaneras, las que serán conocidas exclusivamente por la Sala Tributaria.

    Las causas agregadas y las que se ordene ver extraordinariamente, se distribuirán entre las seis Salas de esta Corte.

    8º) Vigencia.- El presente Auto Acordado empezará a regir el 1 de febrero próximo y la designación de la Sala Tributaria y de los Ministros que la integran se aplicará a partir de la fecha señalada por dos años.
    - Claudio Gutiérrez Garrido, Presidente.