MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
Núm. 326.- Santiago, 24 de octubre de 2011.- Vistos:
El DFL MOP N°850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial el artículo 69º.
El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
El oficio Ord. N° 773, de fecha 21 de julio de 2009.
La resolución exenta N° 612, de fecha 22 de julio de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
El oficio Ord. Nº 860, de fecha 16 de agosto de 2010, del Director General de Obras Públicas.
- La resolución exenta Nº 25/11, de fecha 24 de enero de 2011, de la Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago.
- El oficio Ord. N° 1720/11, de fecha 7 de febrero de 2011, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 1755/2011, de fecha 3 de marzo de 2011, del Inspector Fiscal.
- La carta AVA AMB/IF 11 Nº 64, de fecha 4 de marzo de 2011, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 1757/11, de fecha 4 de marzo de 2011, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 62, de fecha 4 de marzo de 2011, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 633, de fecha 4 de marzo de 2011, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 1.244, de fecha 29 de marzo de 2011.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 1.8.13.1 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez" dispone que, de conformidad a lo indicado en el artículo 1.4.4 de las mismas Bases, el MOP pondrá a disposición de los licitantes la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, la cual tiene una serie de medidas que, junto con las establecidas en las Bases de Licitación, constituyen el conjunto de medidas ambientales mínimas obligatorias a cumplir por parte de la Sociedad Concesionaria durante las Etapas de Construcción y de Explotación de la concesión. Agrega la norma que el MOP someterá voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA hasta que obtenga la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
- Que, mediante oficio Ord. Nº 773, de fecha 21 de julio de 2009, la Directora General de Obras Públicas solicitó al Director de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana retirar del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado "Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Región Metropolitana".
- Que mediante resolución (Exenta) Nº 612, de fecha 22 de julio de 2009, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana resolvió aceptar la solicitud de desistimiento aludida en el Considerando anterior.
- Que el artículo 1.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", dispone que el proyecto de concesión incluye el mantenimiento de todas las obras preexistentes y nuevas que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria, estableciendo que las obras respectivas se ordenarán según los tramos de la Tabla Nº 1 del citado artículo. Dicha Tabla señala dos tramos: el primero de ellos es el Tramo A, cuyo trazado corresponde al acceso ya existente que va desde Enlace Américo Vespucio con Acceso Actual hasta Enlace Interior Aeropuerto, en el sector Sur; y el segundo es el Tramo B, cuyo trazado va desde Enlace Américo Vespucio con Lo Boza hasta Conexión con Camino Interior, en el sector Norte.
- Que los dos tramos señalados presentan distintos tiempos de ejecución y diferentes complejidades de ingeniería, construcción e impacto ambiental, por lo que resulta procedente separar e independizar la ejecución de las obras de cada tramo, sujetando dicha ejecución a la aprobación de la ingeniería y de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para cada tramo.
- Que, conforme a lo anterior, mediante oficio Ord. Nº 860, de fecha 16 de agosto de 2010, el Director General de Obras Públicas acompañó la Declaración de Impacto Ambiental y los antecedentes requeridos para la presentación del proyecto "Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez Tramo A", ante el organismo correspondiente para ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que se calificó ambientalmente favorable mediante resolución exenta Nº 25/11, de fecha 24 de enero de 2011, de la Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago.
- Que se estimó necesario, en el caso del Tramo B, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá realizar labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas en este Tramo, adicionales y durante un período más extenso que el considerado originalmente, hasta desarrollar nuevos estudios de ingeniería y medioambientales, que complementen a los ya ejecutados, atendido diversas razones técnicas relativas a: i) la necesidad de modificar el Proyecto Referencial del Enlace Lo Boza, a fin de evitar la expropiación de una parte de la Escuela Lo Boza; ii) la incorporación de las obras de mitigación contenidas en las Adendas de la Declaración de Impacto Ambiental señalada en las Bases de Licitación; iii) los nuevos parámetros de borde definidos por la Dirección de Obras Hidráulicas que condicionan el diseño de las estructuras proyectadas sobre el Estero Las Cruces; y iv) los nuevos requerimientos sísmicos determinados por la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad. Cabe señalar que dichos estudios de ingeniería deberán disponerse en un acto administrativo posterior al presente, debido a que los alcances y requerimientos necesarios para dichos estudios se encuentran en elaboración. Adicionalmente, se estimó necesario realizar un mejoramiento inicial de las actuales condiciones de la infraestructura preexistente del Tramo B, a fin de permitir delimitar las labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas que realizará la Sociedad Concesionaria en dicho Tramo.
- Que, por otra parte, los artículos 1.15 y 2.6.6 de las Bases de Licitación, describen las características del Sistema de Cobro de Peaje que se debe implementar en el contrato de concesión. En particular, el artículo 1.15.1.1.1 de las Bases de Licitación establece que la tecnología del sistema de cobro deberá ser electrónica a contar de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2.
- Que teniendo en consideración los plazos que pudieran tomar las autorizaciones ambientales necesarias y definiciones de orden técnico que se deben desarrollar para el Tramo B, se estimó de interés público ejecutar las obras del Tramo A y, en particular, facilitar la posibilidad de anticipar: i) la operación del Sistema de Cobro Free-Flow en el Tramo A, lo que permitirá aumentar la capacidad de atención en ese punto, agilizando los flujos vehiculares; y ii) la operación del sistema de cobro para usuarios poco frecuentes.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 1.244, de fecha 29 de marzo de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) la ejecución de las obras encomendadas a la Sociedad Concesionaria conforme a las Bases de Licitación, deberá realizarse en forma independiente y separada por los tramos singularizados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación; ii) el Inicio de la Construcción de las Obras, referido en el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación, se efectuará de la manera señalada en los literales a) y b) del resuelvo Nº 2 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 1.244; iii) sólo para el Tramo A se efectuará la implementación del Sistema de Cobro Free-Flow descrito en los artículos 1.15 y 2.6.6 de las Bases de Licitación y del Sistema de Cobro para usuarios poco frecuentes descrito en el artículo 2.7.18.3 de las Bases de Licitación; iv) en el plazo que medie entre el 1 de junio de 2011, fecha en que el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria, mediante Anotación en el Libro de Obra de Construcción, la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) Nº 1.244, y la fecha en que la Sociedad Concesionaria inicie la construcción de las obras del Tramo B, la Sociedad Concesionaria sólo deberá realizar aquellas labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas a las instalaciones e infraestructura preexistentes del Tramo B que se describen en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 1755/2011 del Inspector Fiscal; y v) las Declaraciones de Avance referidas en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, se sujetarán a lo señalado en el resuelvo Nº 5 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 1.244.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que la ejecución de las obras encomendadas a la Sociedad Concesionaria, conforme a las Bases de Licitación, deberá realizarse en forma independiente y separada por los tramos singularizados en el artículo 1.3 de las citadas Bases.
En virtud de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas ha debido elaborar dos Declaraciones de Impacto Ambiental, una por el Tramo A y otra por el Tramo B, para someterlas a la aprobación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se deja constancia que, mediante resolución exenta Nº 25/11, de fecha 24 de enero de 2011, de la Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago, se calificó ambientalmente favorable el proyecto "Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez Tramo A".
Se deja constancia que, cada vez que las Bases de Licitación se refieran a la Declaración de Impacto Ambiental, debe entenderse que se refieren a la Declaración de Impacto Ambiental del Tramo A y/o a la Declaración de Impacto Ambiental del Tramo B, según corresponda.
Dentro del plazo de 5 días, contado desde lo que ocurra último entre: i) la fecha de tramitación de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de cada Tramo, y ii) el 31 de mayo de 2011, el Inspector Fiscal deberá comunicar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obra de Construcción, de la tramitación de la respectiva RCA, adjuntando para su conocimiento, la DIA respectiva, sus Adendas, y todo otro antecedente que tenga relación con la RCA de cada Tramo.
Conjuntamente con la información a que alude el párrafo anterior, para los efectos de la Cobertura por Sobrecostos por Medidas Adicionales Producto de la RCA del Proyecto de que trata el artículo 1.13.7 de las Bases de Licitación, se establece que el MOP deberá informar, mediante anotación en el Libro de Obra de Construcción, un balance donde consigne: i) aquellas medidas de mitigación que estime adicionales a las consideradas originalmente por el proyecto, y ii) aquellas medidas de mitigación que se evitaron a consecuencia de las nuevas DIA y sus Adendas respectivas, todo en comparación con la Declaración de Impacto Ambiental señalada en las Bases de Licitación y sus Adendas emitidas con una anticipación de al menos 30 días a la fecha de Recepción de las Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas señalada en el artículo 1.6.1 de las citadas Bases. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 60 días para observar el balance que efectúe el MOP. En caso de existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá, en el plazo de 15 días, evaluarlas e informar a la Sociedad Concesionaria si acoge alguna de ellas. En caso de persistir discrepancias, éstas deberán resolverse de conformidad a las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, aplicables a este contrato de concesión.
Dentro del plazo de 60 días, contado desde que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria de la tramitación de la RCA del Tramo B, la Sociedad Concesionaria podrá pronunciarse formalmente mediante una carta dirigida al DGOP, pudiendo optar por las opciones que se definen en el artículo 1.13.7 de las Bases de Licitación. En caso que la Sociedad Concesionaria no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá que opta por la opción 2 indicada en el citado artículo de las Bases de Licitación.
Para el caso de las pólizas de seguro por catástrofe que se señalan en el inciso a) del artículo 1.8.8 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria presentó dentro del plazo de 30 días, contado desde el 1 de junio de 2011, nuevas pólizas, que reemplazaron a las existentes, y que se refieren sólo a las obras del Tramo A.
Para el caso del Tramo B, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, en el plazo de 30 días, contado desde la fecha de recepción, por parte del Inspector Fiscal, de las obras asociadas al mejoramiento inicial de las actuales condiciones de la intraestructura preexistente del Tramo B que trata el Nº 4 del presente decreto supremo, nuevas pólizas de seguro por catástrofe, según se señalan en el inciso a) del artículo 1.8.8 de las Bases de Licitación, sólo para caucionar la infraestructura preexistente de dicho Tramo, incluyendo el mejoramiento inicial antes señalado, por un valor total de UF 17.719,50, según informa el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1755/2011, las que estarán vigentes hasta la fecha de inicio de la construcción del Tramo B, según se dispone en el último párrafo del Nº 2 siguiente.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que el Inicio de la Construcción de las Obras, referido en el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación, se efectuará de la siguiente manera:
a) Para el Tramo A: La Sociedad Concesionaria debió iniciar la construcción de las obras con fecha 1 de junio de 2011. Se deja constancia que los proyectos de ingeniería del Tramo A se encuentran debidamente aprobados, según consta en oficio Ord. Nº 1720/11 del Inspector Fiscal.
b) Para el Tramo B: La Sociedad Concesionaria deberá iniciar la construcción de las obras sólo una vez que se cumplan las siguientes condiciones copulativas: i) se cuente con la Resolución de Calificación Ambiental del Tramo B debidamente aprobada; ii) se encuentren aprobados los proyectos de ingeniería definitiva del Tramo B; iii) se encuentre aprobado, para el Tramo B, el Programa de Ejecución de las Obras señalado en el artículo 1.9.5 de las Bases de Licitación; y iv) se cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación para el inicio de la construcción de las obras respectivas.
De esta forma, la fecha de inicio de la construcción del Tramo A es el 1 de junio de 2011; y del Tramo B, será la última de aquellas en que se cumplan las condiciones señaladas en el literal b) anterior.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que sólo para el Tramo A se efectuará la implementación del Sistema de Cobro Free-Flow descrito en los artículos 1.15 y 2.6.6 de las Bases de Licitación y del Sistema de Cobro para usuarios poco frecuentes descrito en el artículo 2.7.18.3 de las Bases de Licitación, ambos dentro del plazo máximo de ocho meses, contado desde el 1 de junio de 2011. Una vez comprobada la correcta implementación de ambos sistemas, se dará inicio a la operación de los mismos, previa aprobación del Inspector Fiscal.
En consecuencia, tanto el Sistema de Cobro Free-Flow como el Sistema de Cobro para usuarios poco frecuentes podrían habilitarse con anterioridad a la puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2. Una vez habilitados ambos sistemas, la Sociedad Concesionaria quedará autorizada para iniciar las obras y actividades asociadas al desmantelamiento total o parcial de la plaza de peaje manual existente y al acondicionamiento de su área de acuerdo al proyecto vial aprobado, para lo cual sólo deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal al programa de actividades asociado. Dicho programa deberá ser presentado al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 3 meses contado desde el 1 de junio de 2011, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 15 días para aprobarlo o formular observaciones.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que, en el plazo que medie entre el 1 de junio de 2011 y la fecha en que la Sociedad Concesionaria inicie la construcción de las obras del Tramo B, según se dispone en el literal b) del Nº 2 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria sólo deberá realizar aquellas labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas a las instalaciones e infraestructuras preexistentes del Tramo B, que se describen en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 1755/2011 del Inspector Fiscal, y que se muestran en el Cuadro Nº 1 siguiente:
. De conformidad a lo informado por la Sociedad Concesionaria, mediante su carta AVA AMB/IF 11 Nº 64, el valor máximo por la ejecución de las mantenciones a las instalaciones e infraestructuras preexistentes del Tramo B, que se describen en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 1755/2011 del Inspector Fiscal, se fija en la cantidad máxima de UF 1.088,80 (mil ochenta y ocho coma ochenta Unidades de Fomento) neta de IVA, por cada año en que se realicen dichas labores. Se deja constancia que, para cada año en que deban ejecutarse, el monto definitivo será reconocido según su valor proforma, no encontrándose la Sociedad Concesionaria obligada a ejecutar mantenimientos anuales por montos superiores al señalado, para cuyo efecto se considerarán las cantidades y precios unitarios indicados en su carta AVA AMB/IF 11 Nº 64.
Por otra parte, antes de iniciar las labores señaladas precedentemente, la Sociedad Concesionaria deberá realizar un mejoramiento inicial de las actuales condiciones de la infraestructura preexistente del Tramo B, las que se describen en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 1755/2011 del Inspector Fiscal, y se muestran en el Cuadro Nº 2 siguiente:
. El plazo máximo para realizar el mantenimiento inicial que se señala en el Cuadro Nº 2 será de 60 días, contado desde el 1 de junio de 2011. Una vez finalizada la ejecución de las obras, el Inspector Fiscal deberá inspeccionarlas y verificarlas dentro del plazo de 15 días. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Obra de Construcción. Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen los estándares exigibles, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obra de Construcción, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas.
De conformidad a lo informado por la Sociedad Concesionaria, mediante su carta AVA AMB/IF 11 Nº 64, el valor máximo por la ejecución del mejoramiento de las actuales condiciones de la infraestructura preexistente del Tramo B, que se describe en la minuta adjunta al oficio Ord. N° 1755/2011 del Inspector Fiscal, se fija en la cantidad máxima de UF 27.599,67 (veintisiete mil quinientas noventa y nueve coma sesenta y siete Unidades de Fomento) neta de IVA. Se deja constancia que el monto definitivo será reconocido según su valor proforma, no encontrándose la Sociedad Concesionaria obligada a ejecutar mantenimientos por montos superiores al señalado, para cuyo efecto se considerarán las cantidades y precios unitarios indicados en su carta AVA AMB/IF 11 Nº 64.
5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que las Declaraciones de Avance referidas en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, se sujetarán a lo siguiente:
Una vez iniciada la construcción de las obras, en la fecha señalada en el último párrafo del Nº 2 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá emitir declaraciones de avance de la misma. Todos los plazos que se señalan en el Cuadro Nº 3, se contabilizarán a partir de dicho inicio.
. Se deja constancia que para el cálculo del estado de avance se estará a lo señalado en las Bases de Licitación.
6. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.13.3 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
7. Establécese que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
8. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios de que trata el presente decreto supremo, serán materia del convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo máximo de 12 meses, contado desde el 31 de mayo de 2011.
9. Dentro del Plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria AMB S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas; ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Matías Desmadryl Lira, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.